REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000936
ASUNTO: BP12-J-2012-000936

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: ADMINISTRACION DE BIENES

SOLICITANTES: MARLENIS DEL CARMEN BLANCO SALAZAR y MILAGROS BENILDE MARTINEZ VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.004.302 y N° V-7.353.222.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO ARRIOJA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.645.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (XXX)


Visto que en la solicitud de DISPOSICION DE BIENES presentada por la ciudadana MARLENIS DEL CARMEN BLANCO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.004.302, domiciliada en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del niño (XXX), y MILAGROS BENILDE MARTINEZ VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.353.222, actuando en representación de su hija (XXX), con ocasión del fallecimiento de su esposo padre de sus hijos el difunto JHONNY RAFAEL ROMERO GUARIMAN, fallecido ad intestato en fecha 29 de abril del 2011; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea entregado el monto correspondiente de las asignaciones que por concepto de prestaciones sociales se encuentran debidamente depositados en nombre de este tribunal, según consta en escrito de fecha 20 de junio del 2012 en expediente BP12-J-2012-000936, del monto de (18.750.BF) y que los montos restantes sean entregado proporcionalmente a los niños y/o adolescentes (XXX).- Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. FARAH MELISSA AZOCAR, deja expresa constancia de la comparecencia de las solicitante Ciudadanas MARLENIS DEL CARMEN BLANCO SALAZAR y MILAGROS BENILDE MARTINEZ VASQUEZ, anteriormente identificadas y asistidas en este acto por el ABG. JOSE ANTONIO ARRIOJA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.645 y la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abog. JANET BERMUDEZ OLIVEROS.- Este tribunal visto el pedimento formulado por las ciudadanas MARLENIS DEL CARMEN BLANCO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.004.302 y MILAGROS BENILDE MARTINEZ VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.353.222, domiciliadas en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, y el pedimento por ellas formulado; por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda: hacer entrega en este acto a la Ciudadana MARLENIS DEL CARMEN BLANCO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.004.302, de la cantidad de seis mil doscientos cincuenta bolívares, (Bs. 6.250,00.); y hacer entrega al Niño (XXX), de la cantidad de seis mil bolívares, (Bs.6.000,00); asimismo hacer entrega a la adolescente (XXX), de la cantidad de seis mil bolívares, (Bs.6.000,00) , cuyos montos serán deducidos de la Cantidad depositada por ante este tribunal por la empresa TUBOS SERVICIOS DE ORIENTE S.A, a saber dieciocho mil setecientos cincuenta bolívares (18.750.) por el fallecimiento del ciudadano JHONNY RAFAEL ROMERO GUARIMAN, fallecido ad intestato en fecha 29 de abril del 2011, de conformidad con lo establecido en el Articulo 568 y 569 de la Ley del Trabajo, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Cúmplase.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintiocho (28) día del mes de septiembre del 2012.
La Jueza Provisorio


Abog. Farah Melissa Azocar




El Secretario Accidental

Abg. Alfredo Arellan