REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001395
ASUNTO: BP12-J-2012-001395

SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES


PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Códigos Civil, incoada por los ciudadanos: CARMEN YAJAIRA FERRER y ALI JOSE VILLARROEL CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.890.520 y V-8.488.963, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco municipio autónomo del estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada en ejercicio MIRLUIS ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.529. Exponen los solicitantes que en fecha 07/02/1992 contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (XXX), respectivamente, establecieron su último domicilio conyugal fue en la calle Caroni, sector Ocana de la ciudad de Anaco, municipio Autonomo Anaco del estado Anzoátegui. Desde el 10 de Junio del año 2.005, están separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 17/09/2012, se le dio entrada en fecha 18/09/2012. En fecha 20/09/2012 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art. 351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial.




MOTIVA O EXPOSITIVA

Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.






RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos: CARMEN YAJAIRA FERRER y ALI JOSE VILLARROEL CARVAJAL, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 07/02/1992, por ante el Registro Civil del municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.
En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de su hijos de nombres: (XXX). Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del 2012 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. ALFREDO ARELLAN.-
En esta misma fecha siendo las: 09:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. ALFREDO ARELLAN.-