REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000308
ASUNTO: BP12-V-2012-000308


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención.
DEMANDANTE: JOSE ALBERTO HURTADO CALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.497.866
DEMANDADO: LIZNAIDA FLORES LINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.468.914.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)


Vista la presente demanda Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano JOSE ALBERTO HURTADO CALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.497.866, domiciliado en la Urbanización Rahme, calle Cumanacoa, casa Nº 14-7, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, representado por el Defensor Publico de Protección de niños, niñas y adolescentes Abogado Arturo Guillen, en contra de la ciudadana LIZNAIDA FLORES LINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.468.914, domiciliada en el Callejón royal, casa Nº 9-131 de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, a favor de su hija, (XXX). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE ALBERTO HURTADO CALVO, la comparecencia de parte demandada ciudadana LIZNAIDA FLORES LINO, y la comparecencia del Defensor Publico Abogado Arturo Guillen., esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 522 de la Ley especial, acuerda: DECLARAR: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoada por el ciudadano JOSE ALBERTO HURTADO CALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.497.866, domiciliado en la Urbanización Rahme, calle Cumanacoa, casa Nº 14-7, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, representado por el Defensor Publico de Protección de niños, niñas y adolescentes Abogado Arturo Guillen, en contra de LIZNAIDA FLORES LINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.468.914, domiciliada en el Callejón royal, casa Nº 9-131 de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, a favor de su hija, (XXX), respectivamente y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas previa certificación por secretaria.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abog. Suleima Pérez García

La Secretaria Temporal,


Abog Mariana Llavaneras Briceño.-