REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000769
ASUNTO: BP12-J-2012-000769
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): LUZBELIS JOSE MARQUEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V- 18.595.355.
ABOGADO(a) ASISTENTE: TOMAS AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.173.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx).
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZBELIS JOSE MARQUEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V- 18.595.355, en nombre sus hijos (xxx), debidamente asistida por el Abog. TOMAS AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.173, mediante la cual acude ante esta competente autoridad para solicitar se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano RODOLFO JOSE BOHADA BAUTISTA fallecido ab-intestato el día 25 de Diciembre del 2011, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.186.507. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y de los testigos aportados por las solicitantes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declarar con Lugar la Solicitud planteada por la LUZBELES JOSE MARQUEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V- 18.595.355, domiciliada en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, actuado en su propio nombre y en representación de su hijos (xxx), debidamente asistida por el Abog. TOMAS AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.173. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano RODOLFO JOSE BOHADA BAUTISTA fallecido ab-intestato el día 25 de Diciembre del 2011, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.186.507, a los Ciudadanos (xxx), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.
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