REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintiseis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000889
ASUNTO: BP12-J-2012-000889


MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: CONSIGNACION DE BIENES.
PARTES: SERVICIOS PICARDI,C.A.
ROSMAR FILOMENA RAMOS PEREZ.
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: (xxx)

SIN CONCLUSIONES DE LAS PARTES


Vista la presente causa de CONSIGNACION DE BIENES, presentada por la Abogada DANIELA PEREZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.583, en su carácter de Apoderada judicial de la empresa SERVICIOS PICARDI,C.A, en beneficio de la ciudadana ROSMAR FILOMENA RAMOS PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.335.290, actuando en beneficio de sus hijas (xxx), todo esto en virtud del fallecimiento del ciudadano GILBERTO RAFAEL MARIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.409.690; revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, según diligencia de fecha 02/08/2012 suscrita por el Defensor Publico de niños, niñas y adolescentes de esta circunscripción judicial Abog ARTURO GUILLEN, en la cual expone que su representadas (xxx), se encuentran domiciliadas en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, anexando constancia de residencia de la madre de las adolescentes ciudadana ROSMAR FILOMENA RAMOS PEREZ , inserta en el folio treinta y ocho (38) del presente expediente. Habidas estas y por haber quedado plenamente demostrado el domicilio actual de las adolescentes, considera quien aquí suscribe señalar el artículo 453 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, copio textualmente:

“EL JUEZ COMPETENTE PARA LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 177 DE ESTA LEY SERA EL DE LA RESIDENCIA DEL NIÑO O ADOLESCENTE, …” (Subrayo y negrilla del tribunal)


En consecuencia, visto que quedo acreditado en autos, que la niña tiene como domicilio la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y siendo la ubicación de la niña el elemento determinante para verificar la competencia por el territorio de conformidad con el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que la presente causa se halla en fase de sustanciación, el Juzgado competente, es el Tribunal Distribuidor de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, toda vez que de que su competencia territorial comprende la referida ubicación geográfica. Y así se decide. Líbrese Oficio remitiendo el presente expediente.

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EXTENSIÓN EL TIGRE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en uso de sus atribuciones legales que le confiere la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, administrando justicia, por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE por conocer de la presente causa, en razón del territorio, por lo que considera que el tribunal competente es el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, PUERTO ORDAZ.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Segundo Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
LA JUEZA,



ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.



ABOG. MARIANA LLAVANERAS.