REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2005-000452
ASUNTO: BH15-X-2005-000210
Vista la diligencia de fecha 10 de Agosto de 2012, presentada por los ciudadanos JOSEFA MARIA GARCIA y LORENZO RAFAEL ESPINOZA, asistidos por el Abogado FRANCISCO CASTILLO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.880, mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La señora JOSEFA MARIA GARCIA, representante legal de la adolescente (xxx), acuerda y solicita al Tribunal que se elimine o libere de la retención de treinta y seis (36) mensualidades futuras de las Prestaciones Sociales del ciudadano LORENZO RAFAEL ESPINOZA, padre de la ya mencionada Adolescente. SEGUNDO: El ciudadano LORENZO RAFAEL ESPINOZA, acuerda liberar y aprobar el cobro por parte de la ciudadana JOSEFA MARIA GARCIA, la cantidad dineraria depositada en la cuenta de Ahorros de la señora JOSEFA MARIA GARCIA, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los Bienes conyugales consignados por la Empresa PDVSA, calculados de las prestaciones sociales del ciudadano LORENZO RAFAEL ESPINOZA, generados durante el tiempo que existió la relación matrimonial entre las partes. TERCERO: El ciudadano LORENZO RAFAEL ESPINOZA, consigna cheque N° 69815621, perteneciente a la cuenta corriente N° 0105-0200-46-1200021436, del BANCO MERCANTIL, Agencia San Tomé, del ciudadano FRANCISCO J. VELASQUEZ MARCANO, garante de la cantidad en fondos depositados de tres mil Bolívares (Bs. 3.000,00) cantidad dineraria consignada con la finalidad de complementar reclamos exigidos por la ciudadana JOSEFA MARIA GARCIA por concepto de presuntos bienes conyugales. Dicho cheque deberá ser depositado en la cuenta de Ahorros personales de la ciudadana JOSEFA MARIA GARCIA, N° 0175-0063-54-0060909424 del BANCO BICENTENARIO. CUARTO: Ambas Partes, ciudadanos JOSEFA MARIA GARCIA y LORENZO RAFAEL ESPINOZA, manifiestan expresamente en este acto que no existen bienes conyugales o concubinarios que reclamar o partir. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede el Tigre y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, el cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. Suleima Margarita Pérez García
La Secretaria Temporal
Abog. Mariana Llavaneras
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