REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000281
ASUNTO: BP12-V-2012-000281


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DEMANDANTE: KEILA DEL VALLE GARCIA TORREALBA.
DEMANDADO: JORGE LUIS MARTINEZ PARIS.


Vista la presente demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana KEILA DEL VALLE GARCIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-21.177.236, domiciliada en el Caserio Las Piedritas, Sector La curva, de la ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 160.719; en contra del ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ PARIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.974.906, domiciliado en la calle 13 sur, casa S/N, de la ciudad de El tigre del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado FRANCISCO TIRADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.202.. Se Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma se observó que los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma, términos y condiciones en que se desarrollará la Liquidación de los Bienes Conyugales, la cual quedó establecida en los siguientes términos: El ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ PARIS esta de acuerdo en que se le adjudique la vivienda a la madre de su hijo ciudadana KEILA DEL VALLE GARCIA TORREALBA, dicha casa ubicada en la Calle Colombia, Sector Pinto Salinas de la ciudad de Pariaguan. Tanto de hecho como de derecho, ósea otorgándole documento de propiedad donde se le adjudique la totalidad de la vivienda, a nombre del menor (xxx), representándolo la madre KEILA DEL VALLE GARCIA TORREALBA. En este mismo acto la ciudadana KEILA DEL VALLE GARCIA TORREALBA, señala que renuncia al 50 % de las prestaciones del ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ PARIS correspondiente por la comunidad conyugal, y así mismo renuncia a cuales quiera otros derechos que la misma pudiera tener. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede el Tigre y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo entre las partes de Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, parágrafo segundo literal “h” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia téngase el presente acuerdo basado en autoridad de cosa Juzgada. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisorio,



Abg. Suleima Margarita Pérez García
La Secretaria Temporal,



Abog. Mariana Llavaneras Briceño.