REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 18 de septiembre del 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: A-2012-000006
ASUNTO: A-2012-000006
Vista la demanda que por INTERDICTO AGRARIO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN, presentada por el ciudadano GREGRORIO RAFAEL BAENA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.485.530, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.728, de este domicilio, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Roselis Katiusca Vásquez Salazar, José Francisco Vásquez Petre, José Gregorio Vásquez Salazar, Rosanni Del Valle Vásquez Salazar, Franselis Ramona Vásquez Salazar, Siley Josefina Vásquez Salazar, José Francisco Vásquez Pimentel y Oscar José Vásquez Salazar, contra el ciudadano JOSÉ CIPRIANO CAMEJO FIGUEROA, venezolano y mayor de edad; el Tribunal por cuanto la misma está fundamentada en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Estámpese en el asiento respectivo en el Libro diario.- En consecuencia, cítese al demandado ciudadano JOSÉ CIPRIANO CAMEJO FIGUEROA, quien puede ser ubicado en la calle 5, casa S/N, sector Barrio Sucre frente a la Bodega San Miguel, ciudad y parroquia Pariaguán, municipio Francisco de Miranda, estado Anzoátegui, para que comparezca ante este tribunal dentro de los CINCO (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se hiciere, mas un (1) día que se le concede como término de la distancia, a fines de dar contestación a la presente demanda.- Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, con su respectiva orden de comparecencia al pié; y comisiónese suficientemente al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Pariaguán, a los fines de que practique la citación de la parte demandada.- Líbrese la compulsa y ofíciese.- En cuanto a la medida solicitada, la misma se tramitara por auto y cuaderno separado que se acuerda abrir. Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRÉS J. HERNÁNDEZ O.
ASM/ah