REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 01 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-004075
ASUNTO: BP01-R-2009-000195
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
Se recibió recurso de apelación conforme al artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos hoy 439 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, interpuesto por el Abogado LUIS JOSE BOULTON, en su carácter de Abogado Defensor del imputado ERICK JOSE QUIJADA MISEL, en contra de la decisión de fecha 25 de agosto de 2009, dictada en Audiencia de Presentación de detenido, por el Juzgado 6º de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui hoy Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ERICK JOSE QUIJADA MISEL, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º y artículo 251 ordinales 2º y 3º en relación con el parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, omitiendo realizar la adecuada motivación y fundamentación de su decisión por auto, señalando el recurrente que en fecha 29 de julio de 2009 la Fiscalía 3º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó orden de aprehensión en contra del referido ciudadano, la cual fue decretada por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal en esa misma fecha, siendo que el referido imputado ya estaba a la orden y disposición de ese Juzgado, según causa Nº BP01-P-220-003947 por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas desde el 23 de julio de 2009, lo que constituye trasgresión a sus derechos constitucionales entre ellos el derecho a la defensa y al principio de presunción de inocencia.
Dándosele entrada en fecha 21 de marzo de 2013, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ Jueza Superior, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos para el momento de los hechos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal hoy 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, al verificar las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal hoy 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado LUIS JOSE BOULTON, en su carácter de Defensor Privado del imputado ERICK JOSE QUIJADA MISEL, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 25 de agosto de 2009, dándose por notificado la parte recurrente en esa misma fecha, interponiendo el recurso de apelación el día 30 de agosto de 2009, transcurriendo tres (03) días de audiencia.
Asimismo se hace constar que la Fiscalía 25º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien según se desprende de Auto de fecha 14 de noviembre de 2012 cursante al folio quince (15) del presente recurso conoce actualmente del asunto principal que guarda relación con el presente recurso signado con el Nº BP01-P-2009-004075, quedando debidamente notificada del presente recurso en fecha 14-01-2013, no dando contestación al mismo.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis del escrito recursivo que el apelante basó su apelación en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4° hoy artículo 439 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, relativo a las decisiones que causen un gravamen irreparable, por tanto la misma es impugnable por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, hoy 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS JOSE BOULTON, en su carácter de Abogado Defensor del imputado ERICK JOSE QUIJADA MISEL, en contra de la decisión de fecha 25 de Agosto de 2009, dictada en Audiencia de Presentación de detenido, por el Juzgado 6º de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui hoy Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ERICK JOSE QUIJADA MISEL, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º y artículo 251 ordinales 2º y 3º en relación con el parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, omitiendo realizar la adecuada motivación y fundamentación de su decisión por auto, señalando el recurrente que en fecha 29 de Julio de 2009 la Fiscalía 3º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó orden de aprehensión en contra del referido ciudadano, la cual fue decretada por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal en 29-07-2009, siendo que el referido imputado ya estaba a la orden y disposición de ese Juzgado, según causa Nº BP01-P-220-003947 por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas desde el 23 de julio de 2009, lo que constituye trasgresión a sus derechos constitucionales entre ellos el derecho a la defensa y al principio de presunción de inocencia.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA,
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS ASCANIO