REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 01 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-011138
ASUNTO: BP01-R-2012-000204
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
Se recibió recurso de apelación conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos hoy 439 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, interpuesto por la Abogada JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal, en contra de la decisión de fecha 23 de noviembre de 2012, dictada en la Audiencia de Presentación del Aprehendido, por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, en contra del imputado JOSE MIGUEL ALVAREZ CAMERO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Dándosele entrada en fecha 21 de marzo de 2013, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ Jueza Superior, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos para el momento de los hechos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal hoy 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal hoy 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 23 de noviembre de 2012, dándose por notificado la parte recurrente en esa misma fecha, interponiendo el recurso de apelación el día 28 de noviembre de 2012, transcurriendo tres (03) días de audiencia, desde la fecha de la notificación de la recurrente, hasta la interposición del recurso.
Asimismo se hace constar que el Abogado PEDRO LUIS BASTARDO en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui se dio por emplazado en fecha 17 de diciembre de 2012, dando contestación al presente recurso, según lo certificó la secretaria del a quo en fecha 18 de diciembre de 2012.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis del escrito recursivo que el apelante basó su apelación en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4° hoy artículo 439 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, referente a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, hoy 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal, en contra de la decisión de fecha 23 de noviembre de 2012, dictada en la Audiencia de Presentación del Aprehendido, por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, en contra del imputado JOSE MIGUEL ALVAREZ CAMERO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas de Drogas.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA,
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS ASCANIO
|