REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: BP01-R-2013-000032
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA

Se recibió recurso de apelación conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la ocurrencia de los hechos, interpuesto por los abogados DOUGLAS BERNAEZ y PEDRO DÍAZ, en su condición de defensores de confianza de los acusados JOSÉ ANTONIO CAÑIZALES, CRUZ ALBERT CABRERA, JENRRY EDICCSON MARÍN, PEDRO JOSÉ CASTILLO, JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, JAILYN CRISTAL CASTILLO DÍAZ y EDUARDO ANTONIO SILVA DÍAZ, plenamente identificados en autos, contra la decisión de fecha 05 de noviembre de 2012, mediante la cual el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre se constituyó en Tribunal Unipersonal de Juicio y deja sin efecto la fijación de la audiencia de selección de escabinos, fijando el juicio oral y público, en la causa seguida en contra de los mencionados acusados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 131 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de haberse cometido el hecho; en relación con el artículo 83 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 20 de febrero de 2013, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta; y aceptada la distribución de acuerdo al Sistema Automatizado Juris 2000, le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, en su condición de Jueza Superior Ponente quien con tal carácter suscribe el presente auto.

El 04 de marzo de 2013 este Instancia Superior dictó auto devolviendo el presente cuaderno de incidencias al Tribunal de origen a los fines de que subsanara la certificación de días de audiencia y agregada la copia de la notificación de los recurrentes.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos, hoy artículo 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y son las siguientes:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso de apelación son los abogados DOUGLAS BERNAEZ y PEDRO DÍAZ, en su condición defensor de confianza de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CAÑIZALES, CRUZ ALBERT CABRERA, JENRRY EDICCSON MARÍN, PEDRO JOSÉ CASTILLO, JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, JAILYN CRISTAL CASTILLO DÍAZ y EDUARDO ANTONIO SILVA DÍAZ, plenamente identificados en autos, cualidad está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

Así pues la recurrida, se evidencia de autos fue dictada en 05 de noviembre de 2012, dándose por notificado el recurrente de forma tácita en fecha 21 de noviembre de 2012 con la interposición de escrito donde solicitó copias simples de la decisión impugnada ante el Tribunal de Instancia, transcurriendo cinco (05) días de audiencia tal y como lo certificó la Secretaria del Tribunal a quo. Asimismo se hizo constar que la representación del Ministerio Público se dio por emplazado en fecha 24 de enero de 2013, dando contestación al presente Recurso de Apelación en fecha 29 de enero de 2013, transcurriendo según la certificación de días de audiencia dos (02) días de audiencia. En consecuencia, el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la interposición del mismo, hoy artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se observa del escrito recursivo que los apelantes basaron su apelación en el artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la interposición del mismo, hoy previsto en el artículo 439 ordinal 5° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a aquellas decisiones que causen un gravamen irreparable.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE, de conformidad con el al artículo 439 ordinal 5° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los abogados DOUGLAS BERNAEZ y PEDRO DÍAZ, en su condición de defensores de confianza de los acusados JOSÉ ANTONIO CAÑIZALES, CRUZ ALBERT CABRERA, JENRRY EDICCSON MARÍN, PEDRO JOSÉ CASTILLO, JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, JAILYN CRISTAL CASTILLO DÍAZ y EDUARDO ANTONIO SILVA DÍAZ, plenamente identificados en autos, contra la decisión de fecha 05 de noviembre de 2012, mediante la cual el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre se constituyó en Tribunal Unipersonal de Juicio y deja sin efecto la fijación de la audiencia de selección de escabinos, fijando el juicio oral y público, en la causa seguida en contra de los mencionados acusados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 131 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de haberse cometido el hecho; en relación con el artículo 83 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE,

Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERY.