REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2010-004104
ASUNTO: BP01-R-2010-000198

PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA

Se recibió recurso de apelación conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos hoy 439 ordinal 5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, interpuesto por el Abogado ERBIN ANTONIO URRIBARRI CASTILLO, en su carácter de Defensor de confianza de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUARAMATA HERNANDEZ, JHONNY EMILIO MENDOZA HERRERA y JOSE GREGORIO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, en contra de la decisión de fecha 16 de septiembre de 2010, dictada por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal hoy Juzgado 4º de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en la cual ADMITE EL ACTO DE REIMPUTACIÓN planteado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, al considerar el recurrente dicha decisión constituye un acto inmotivado y violatorio del sistema acusatorio penal.

Dándosele entrada en fecha 21 de marzo de 2013, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA Jueza Superior, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Seguidamente, al verificar esta Alzada error en la Certificación de Días de Audiencia expedida por la Secretaria del A Quo, es por lo que en fecha 01 de abril de 2013 se acordó la devolución del presente recurso a los fines sea subsanado el cómputo.

En fecha 15 de abril del corriente, reingresó el presente recurso de apelación emanado del Juzgado 4º de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui una vez cumplida la comisión encomendada por esta Corte de Apelaciones.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos para el momento de los hechos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal hoy 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal hoy 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado ERBIN ANTONIO URRIBARRI CASTILLO, en su carácter de Defensor de confianza de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUARAMATA HERNANDEZ, JHONNY EMILIO MENDOZA HERRERA y JOSE GREGORIO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 16 de septiembre de 2010, dándose por notificado la parte recurrente en esa misma fecha, interponiendo el recurso de apelación el día 29 de septiembre de 2010, transcurriendo cuatro (04) días de audiencia, desde la fecha de la notificación del recurrente, hasta la interposición del recurso.

Asimismo se hace constar que el Abogado JUAN CARLOS LOPEZ en su carácter de Fiscal 1º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui se dio por emplazado en fecha 05 de marzo de 2013, no dando contestación al presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis del escrito recursivo que el apelante basó su apelación en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 5° hoy artículo 439 ordinal 5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, referente a aquellas decisiones que causen un gravamen irreparable.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, hoy 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ERBIN ANTONIO URRIBARRI CASTILLO, en su carácter de Defensor de confianza de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUARAMATA HERNANDEZ, JHONNY EMILIO MENDOZA HERRERA y JOSE GREGORIO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, en contra de la decisión de fecha 16 de septiembre de 2010, dictada por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal hoy Juzgado 4º de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en la cual ADMITE EL ACTO DE REIMPUTACIÓN planteado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, al considerar el recurrente dicha decisión constituye un acto inmotivado y violatorio del sistema acusatorio penal.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE,

Dra. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERY