REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-005079
ASUNTO: BP01-R-2012-000207
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA
Se recibió recurso de apelación conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos hoy 439 ordinal 5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, interpuesto por el Abogado GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZAN, en su carácter de Defensor de confianza de los ciudadanos JESUS RAMON CASTELLANOS DURAN y ANTHONY SOEL SABA MALAVE, en contra de los pronunciamientos dictados en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal hoy Juzgado 7º de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que ordenó la apertura a juicio oral en la causa signada con el Nº BP01-P-2012-0005079, pronunciamientos que de acuerdo a lo denunciado por el recurrente, causaron gravamen irreparable a sus representados, por lo que solicita la nulidad de la audiencia preliminar y que se celebre nueva audiencia, en virtud de que tal resolución:
1.- Omitió la valoración, pronunciamiento y motivación de las acciones señaladas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, la proposición de las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes, producto de la indeterminación y ausencia de individualización de los medios probatorios ofertados y admitidos.
2.- Ilogicidad manifiesta e inmotivación de la resolución.
3.- Disímil calificación jurídica de los delitos establecidos en el auto de apertura a juicio con relación a la acusación del Ministerio Público.
4.- Violación del Principio non bis in ídem
Dándosele entrada en fecha 01 de abril de 2013, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. CARMEN B. GUARATA Jueza Superior, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Seguidamente, al verificar esta Alzada error en la Certificación de Días de Audiencia expedida por la Secretaria del A Quo, es por lo que en fecha 03 de abril de 2013 se acordó la devolución del presente recurso a los fines sea subsanado el cómputo.
En fecha 16 de abril del corriente, reingresó el presente recurso de apelación emanado del Juzgado 7º de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui una vez cumplida la comisión encomendada por esta Corte de Apelaciones.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos para el momento de los hechos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal hoy 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal hoy 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZAN, en su carácter de Defensor de confianza de los ciudadanos JESUS RAMON CASTELLANOS DURAN y ANTHONY SOEL SABA MALAVE, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 26 de noviembre de 2012, dándose por notificado la parte recurrente en esa misma fecha, interponiendo el recurso de apelación el día 30 de noviembre de 2012, transcurriendo cuatro (04) días de audiencia, desde la fecha de la notificación del recurrente, hasta la interposición del recurso.
Asimismo se hace constar que el Abogado PEDRO LUIS BASTARDO en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui se dio por emplazado en fecha 05 de febrero de 2012, dando contestación al presente recurso en fecha 07 de febrero de 2012.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis del escrito recursivo que el apelante basó su apelación en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 5° hoy artículo 439 ordinal 5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, referente a aquellas decisiones que causen un gravamen irreparable.
Esta Superioridad deja constancia que con respecto al punto recurrido referido a la “disímil” calificación jurídica de los delitos establecidos en el auto de apertura a juicio con relación a la acusación del Ministerio Público, lo cual considera el recurrente le causó gravamen irreparable, el mismo no es impugnable vía recurso de apelación, sin embargo conforme lo ha expresado la jurisprudencia patria en el fallo del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal Sentencia Nº 187, de fecha 12 de mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, el cual expresamente indica que un recurso no puede ser declarado parcialmente admisible, se procederá a admitir el presente recurso. Así pues, expresa la sentencia lo siguiente:
"Cuando se interpone el recurso de apelación, la Corte de Apelaciones debe hacer una revisión previa del escrito materia del recurso y pronunciarse sobre la admisibilidad, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 437 y una vez admitido dicho recurso debe proceder al estudio del fondo de lo planteado y dictar la decisión que corresponda, declarando, según sea el caso, con o sin lugar la apelación propuesta. Se debe entender, entonces, que de acuerdo a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación no puede ser parcialmente admisible."
Ahora bien, el recurrente ha promovido como prueba ejemplar del acta de audiencia preliminar del asunto principal Nº BP01-P-2012-005079, celebrada en fecha 26 de noviembre de 2012, al respecto considera esta Instancia Superior que lo correspondiente y ajustado a derecho es ADMITIR la prueba documental mencionada ut supra por ser lícita, útil y pertinente a los fines de resolver el presente recurso de apelación. Asimismo se deja constancia que no es necesario ni útil fijar audiencia oral, por cuanto las actuaciones recibidas se consideran suficientes para formar criterio Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, hoy 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el recurso de apelación interpuesto por el abogado GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZAN, en su carácter de Defensor de confianza de los ciudadanos JESUS RAMON CASTELLANOS DURAN y ANTHONY SOEL SABA MALAVE en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal hoy Juzgado 7º de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que ordenó la apertura a juicio oral en la causa signada con el Nº BP01-P-2012-0005079, pronunciamiento que de acuerdo a lo denunciado por el recurrente, causó daño irreparable a sus representados.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA,
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE, LA JUEZA SUPERIOR
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERY
|