REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000710
ASUNTO : BP01-R-2012-000214
PONENTE : Dra. CARMEN B. GUARATA
Se recibió recurso de apelación conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos hoy 439 ordinal 5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, interpuesto por los abogados JOSE IGNACIO BALLESTEROS RODRIGUEZ y JESUS ALFREDO REYES MARIÑO, en su carácter de Defensores de Confianza de la ciudadana KARLA CORTEZ, contra la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGÓ la entrega material del vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2007, MODELO: AVEO, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51667V358488, SERIAL DE MOTOR: 67V358488, PLACA: MFI-57L, USO: PARTICULAR, a la ciudadana antes mencionada.
Dándosele entrada en fecha 15 de abril de 2013, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta; y aceptada la distribución de acuerdo al Sistema Automatizado Juris 2000, le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. CARMEN B. GUARATA, en su condición de Jueza Superior Ponente quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos para el momento de los hechos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal hoy 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal hoy 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen el recurso son los abogados JOSE IGNACIO BALLESTEROS RODRIGUEZ y JESUS ALFREDO REYES MARIÑO, en su carácter de Defensores de Confianza de la ciudadana KARLA CORTEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 28 de noviembre de 2012, (publicada dentro del lapso legal acordado por la a quo en la celebración de la audiencia oral para entrega de vehículo el 23 de noviembre) interponiendo el recurso de apelación los abogados JOSE IGNACIO BALLESTEROS RODRIGUEZ y JESUS ALFREDO REYES MARIÑO, en su carácter de Defensores de Confianza de la ciudadana KARLA CORTEZ, el día 05 de diciembre de 2012, transcurriendo cinco (05) días de audiencia, desde la fecha de la decisión dictada, hasta la interposición del recurso.
Asimismo se hace constar que la Abogada NERMAR NARVAEZ en su carácter de Fiscal 3º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, se dio por emplazada en fecha 04 de febrero de 2013, sin que la misma diera contestación al presente recurso, según lo certificó la secretaria del a quo.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se observa del escrito recursivo que los apelantes basaron su apelación en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 5° hoy artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, referente a aquellas decisiones que causen un gravamen irreparable.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos hoy 439 ordinal 5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, interpuesto por los abogados JOSE IGNACIO BALLESTEROS RODRIGUEZ y JESUS ALFREDO REYES MARIÑO, en su carácter de Defensores de Confianza de la ciudadana KARLA CORTEZ, contra la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGÓ la entrega material del vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2007, MODELO: AVEO, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51667V358488, SERIAL DE MOTOR: 67V358488, PLACA: MFI-57L, USO: PARTICULAR, a la ciudadana antes mencionada Y ASI SE DECIDE.
INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA,
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE, LA JUEZA SUPERIOR
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERY
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