REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona,18 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: BP11-P-2011-002046
ASUNTO: BP01-R-2013-000072

PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA

Visto el Recurso de Apelación interpuesto conforme a los numerales 2º y 3º del artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, por el Abogado LUIS MUÑOZ, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos MICHELANGEL RAMON LARA LOPEZ y GUILLERMO JOSE CARPIO, contra la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, que conforme al Procedimiento por Admisión de Hechos previsto en los artículos 371 y 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal CONDENO al ciudadano GUILLERMO JOSE CARPIO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION más las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y con respecto al ciudadano MICHELANGEL RAMON LARA LOPEZ, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, preceptuado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 82 eiusdem.

En fecha 08 de abril de 2013, se le dio ingreso al presente cuaderno de incidencias, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia de asunto a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, quien con tal carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente auto.

Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, se trata de un recurso de apelación de sentencia y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 444 del novísimo Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo escogido por el apelante, los ordinales 2º y 3º.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva y para tal efecto se debe aplicar lo previsto en el artículo 423 de Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, al verificar las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte Accidental, establecidas en el artículo 428 de la vigente norma procesal penal, las cuales son:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es el Abogado LUIS MUÑOZ, en su condición de Defensor Privado de los acusados MICHELANGEL RAMON LARA LOPEZ y GUILLERMO JOSE CARPIO, cualidad que se evidencia de autos.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

El texto íntegro de la decisión impugnada fue publicada en fecha 14 de enero de 2013, verificándose que desde el 15-01-2013 hasta el día 01-02-2013 oportunidad en la cual el Abogado LUIS MUÑOZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos MICHELANGEL RAMON LARA LOPEZ y GUILLERMO JOSE CARPIO, interpuso recurso de apelación contra la indicada sentencia transcurrieron nueve (09) días de audiencia, tal y como se verifica en la certificación de días de audiencia. Asimismo se hace constar que en fecha 25 de febrero de 2013, se consignó boleta de emplazamiento dirigida a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público donde se le puso en conocimiento del recurso, no constando a los autos contestación al presente recurso de apelación.

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 444 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012, que la decisión recurrida es impugnable, pues el quejoso fundamentó su apelación en los ordinales 2º y 3º de la citada disposición de la Ley Adjetiva Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 443 del Texto Adjetivo Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS MUÑOZ, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos MICHELANGEL RAMON LARA LOPEZ y GUILLERMO JOSE CARPIO, contra la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, que conforme al Procedimiento por Admisión de Hechos previsto en los artículos 371 y 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal CONDENO al ciudadano GUILLERMO JOSE CARPIO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION más las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y con respecto al ciudadano MICHELANGEL RAMON LARA LOPEZ, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, preceptuado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 82 eiusdem. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 447 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Notifíquese. Cúmplase.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE

Dra. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA,

Abog. ZAIDA INMACULADA SAVERY







ASUNTO PRINCIPAL: BP11-P-2011-002046
ASUNTO: BP01-R-2013-000072
Barcelona, 18 de Abril de 2013