REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 24 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2012-000144
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA
Se recibió recurso de apelación interpuesto la Abogada CARMEN CECILIA SALAZAR, en su condición de Defensora Pública Penal, contra la decisión dictada en fecha 06 de septiembre de 2012, por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la imputada CARMEN JOSELIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio de ANTONIO ALFONSO CIPRIANI.
Dándosele entrada en fecha 22 de marzo de 2013, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA y con el carácter de Jueza Ponente suscribe el presente auto.
Posteriormente en fecha 01 de abril de 2013, se dicto auto mediante el cual se acordó la devolución del presente recurso al Tribunal de Instancia en virtud que presentaba un error en el cómputo de los días de audiencia, a los fines de que se subsanara el error, y este Tribunal de Alzada pronunciarse acerca de la admisibilidad del mismo, reingresando en fecha 16 de abril de 2013.
Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Es importante destacar antes de exponer sobre la admisión o no del presente recurso de apelación; lo establecido en la Disposición Final del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario del 15/06/2012, el cual establece en su disposición primera lo siguiente:
“ Primera.El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, entrará en vigencia el 1 de Enero de 2013.”
…Omisis…
Establecido lo anterior, esta Corte de Apelaciones verifica que el caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario del 15/06/2012.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario del 15/06/2012, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, destacamos que las causales de inadmisibildad que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, se encuentran establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario del 15/06/2012, las cuales son:
• Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso de apelación es la Abogada CARMEN CECILIA SALAZAR en su condición de Defensora Pública Decimosexta Penal, plenamente identificada en autos, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
• Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 06 de septiembre de 2012, dándose por notificada la recurrente en esa misma fecha en la Audiencia de Presentación de Imputados, presentado el recurso de apelación en fecha 13 de septiembre de 2012, tal y como consta del comprobante de recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, que cursa al folio seis (06) de la presente incidencia, transcurriendo cinco (05) días de audiencia, desde que fue dictada la decisión, siendo estos días el Viernes 07, Lunes 10, Martes 11, Miércoles 12 y Jueves 13 de septiembre de 2012, lo que se evidencia de la certificación de días de audiencia realizada por la secretaria del Tribunal a quo cursante al folio cuarenta (40). Una vez emplazada la Representación Fiscal en fecha 12 de octubre de 2012, la misma dio contestación al presente recurso el 17 de octubre de 2012, según dejó constancia la secretaria a quo. En consecuencia, el recurso de apelación ejercido por la Abogada CARMEN CECILIA SALAZAR, fue presentado dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 vigente para el momento de la interposición del mismo, hoy artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
• Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de éste Código o de la ley.
Con relación a esta causal de admisión, se establece que la decisión apelada es recurrible ya que el impugnante fundamentó su apelación en el ordinal 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la interposición del recurso de apelación, referente a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y que igualmente pauta el artículo 439 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, vigente actualmente.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN CECILIA SALAZAR, en su condición de Defensora Pública Penal de la ciudadana CARMEN JOSELIA GARCIA C.I. 4.363.145, contra la decisión dictada en fecha 06 de septiembre de 2012, por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la ciudadana ut supra mencionada, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano ANTONIO ALFONSO CIPRIANI. ASI SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE,
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR,
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERY.
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2012-000144
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA
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