REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: BP01-R-2013-000001
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ORLANDO TABARES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.298.675, en su carácter de imputado, asistido por los abogados SABRINA ALARCON GRAFFE, HENRY MARTINEZ y ELISEO MORFFE RUIZ, en contra de la decisión contenida en el auto dictado por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de diciembre de 2012, mediante la cual se acordó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ut supra mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSA ATESTACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 47 de la Ley de Identificación, 319, en concordancia con el artículo 322 y 242 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 17 de Abril de 2012, se le dio cuenta al Juez Presidente; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. CARMEN BELEN GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el ciudadano ORLANDO TABARES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.298.675, en su carácter de imputado, asistido por los abogados SABRINA ALARCON GRAFFE, HENRY MARTINEZ y ELISEO MORFFE RUIZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 18 de diciembre de 2012, dándose por notificado el recurrente en esa misma fecha, en virtud que el pronunciamiento apelado se dicto en audiencia oral de presentación, interponiendo el recurso en fecha 02 de enero de 2013; transcurriendo tres (03) días de audiencia, según consta en el cómputo de certificación de días de audiencias realizado por la secretaria del Tribunal a quo. Asimismo se hace constar que el representante del Ministerio Público se dio por emplazado en fecha 23 de enero de 2013, dando contestación al presente recurso de apelación, en fecha 29 de enero de 2013, según se verificó en autos. En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto fue presentado dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 vigente para el momento de la interposición del mismo, hoy artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se establece que la decisión apelada es recurrible ya que el impugnante fundamentó su apelación en el ordinal 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la interposición del recurso de apelación, referente a las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y que igualmente pauta el artículo 239 ordinales 4º y 5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, vigente actualmente.


Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ORLANDO TABARES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.298.675, en su carácter de imputado, asistido por los abogados SABRINA ALARCON GRAFFE, HENRY MARTINEZ y ELISEO MORFFE RUIZ, en contra de la decisión contenida en el auto dictado por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de diciembre de 2012, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSA ATESTACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 47 de la Ley de Identificación, 319, en concordancia con el artículo 322 y 242 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERI.-