REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 05 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-012024
ASUNTO : BP01-R-2012-000212
PONENTE : Dra. LINDA FERNANDA SILVA
Se recibió recurso de apelación conforme al artículo 447 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos hoy 439 ordinales 1° y 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, interpuesto por los abogados JOSE LUIS LAYA y JUDITH MARTINEZ, en su carácter de Defensores de Confianza del imputado JOSE DANIEL MILLAN, contra de la decisión de fecha 29 de noviembre de 2012, dictada en la Audiencia de Presentación del Aprehendido, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, en contra del imputado ut supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, EXTORSION y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 458 del Código Penal Venezolano Vigente, 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo.
Dándosele entrada en fecha 02 de abril de 2013, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta; y aceptada la distribución de acuerdo al Sistema Automatizado Juris 2000, le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, en su condición de Jueza Superior Ponente quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos para el momento de los hechos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal hoy 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal hoy 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen el recurso son los abogados JOSE LUIS LAYA y JUDITH MARTINEZ, en su carácter de Defensores de Confianza del imputado JOSE DANIEL MILLAN, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 29 de noviembre de 2012, dándose por notificado los recurrentes abogados JOSE LUIS LAYA y JUDITH MARTINEZ en esa misma fecha por haberse dictado pronunciamiento en la audiencia oral, interponiendo el recurso de apelación el día 04 de diciembre de 2012, transcurriendo tres (03) días de audiencia, desde la fecha de la notificación de la recurrente, hasta la interposición del recurso.
Asimismo se hace constar que el Abogado ANGEL ROJAS en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, se dio por emplazado en fecha 25 de enero de 2013, sin que el mismo diera contestación al presente recurso, según lo certificó la secretaria del a quo.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se observa del escrito recursivo que los apelantes basaron su apelación en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1° y 4° hoy artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, referente a aquellas decisiones que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación y las declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos hoy 439 ordinales 1° y 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, interpuesto por los abogados JOSE LUIS LAYA y JUDITH MARTINEZ, en su carácter de Defensores de Confianza del imputado JOSE DANIEL MILLAN, contra de la decisión de fecha 29 de noviembre de 2012, dictada en la Audiencia de Presentación del Aprehendido, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, en contra del imputado ut supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, EXTORSION y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 458 del Código Penal Venezolano Vigente, 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo.
INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE,
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS ASCANIO
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