REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 05 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003808
ASUNTO : BP01-R-2013-000010
PONENTE : Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
Se recibió recurso de apelación conforme al artículo 439 ordinal 5° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, interpuesto por la acusada SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, asistida en este acto por los abogados HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y NELSON JOSE MARRERO BARRERO, contra la decisión de fecha 10 de enero de 2013, dictada en la Audiencia oral, de conformidad con el artículo 49 y 26 Constitucional, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la medida cautelar humanitaria a la ciudadana antes mencionada, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO EN GRADO DE AUTORA MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el 83 y 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso RUBEN GAMARRA SOBENES, alegando la misma que tal decisión le causa un gravamen irreparable y pretensión de nulidad absoluta de la recurrida.
Dándosele entrada en fecha 01 de abril de 2013, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta; y aceptada la distribución de acuerdo al Sistema Automatizado Juris 2000, le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, en su condición de Jueza Superior Ponente quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos para el momento de los hechos en el artículo 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la acusada SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, asistida en este acto por los abogados HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y NELSON JOSE MARRERO BARRERO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno, conforme a lo previsto en el artículo 424 de la Ley Penal adjetiva en concordancia con el único aparte del artículo 427 ejusdem, en justa concordancia con el artículo 4 de la Ley de Abogados.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 10 de enero de 2013, dándose por notificada la recurrente acusada SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, en esa misma fecha por haberse dictado pronunciamiento en la audiencia oral, (constatando esta Alzada de la revisión de las actas que integran la causa principal BP01-P-2009-003808) interponiendo el recurso de apelación el día 17 de enero de 2013, transcurriendo cinco (05) días de audiencia, desde la fecha de la notificación de la recurrente, hasta la interposición del recurso.
Asimismo se hace constar que el Abogado JUAN CARLOS RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar 1º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, se dio por emplazado en fecha 08 de febrero de 2013, dando contestación al presente recurso el 15 de febrero de 2013, habiendo transcurrido dos (02) días de audiencia, según lo certificó la secretaria del a quo.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se observa del escrito recursivo que los apelantes basaron su apelación en el artículo 439 ordinal 5° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, referente a aquellas decisiones que causen un gravamen irreparable.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el al artículo 439 ordinal 5° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, interpuesto por la acusada SOLANGEL DEL VALLE ALVAREZ DE RENDON, asistida en este acto por los abogados HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y NELSON JOSE MARRERO BARRERO, contra la decisión de fecha 10 de enero de 2013, dictada en la Audiencia oral, de conformidad con el artículo 49 y 26 Constitucional, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la medida cautelar humanitaria a la ciudadana antes mencionada, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO EN GRADO DE AUTORA MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el 83 y 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso RUBEN GAMARRA SOBENES, alegando la misma que tal decisión le causa un gravamen irreparable y pretensión de nulidad absoluta de la recurrida Y ASI SE DECIDE.
INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA,
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS ASCANIO
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