REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 05 de abril de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000464
ASUNTO: BP01-R-2013-000018
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA

Visto el Recurso de Apelación interpuesto conforme al numeral 2º del artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados JOEL ALBERTO DÍAZ SARMIENTO y JOSE LUIS RUSSIAN en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto y Fiscal Vigésimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia para actuar en fase intermedia y juicio, contra la decisión dictada en fecha 11 de enero de 2013, por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano VICTOR HERNANDEZ GONZALEZ, de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos FELIX ENRIQUE MICHELANGELI MORIN (OCCISO) y CESAR BUCARITO CARVAJAL, respectivamente.

En fecha 21 de marzo de 2013, se le dio ingreso al presente cuaderno de incidencias, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia de asunto a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, quien con tal carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente auto.

Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, se trata de un recurso de apelación de sentencia, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 444 novísimo Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo escogido por los apelantes, el ordinal 2° de la ley procesal mencionada.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, y para tal efecto se debe aplicar lo previsto en el artículo 423 de Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte Accidental, establecidas en el artículo 428 de la vigente norma procesal penal, las cuales son:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso bajo estudio, quienes interponen el recurso de apelación son los abogados JOEL ALBERTO DÍAZ SARMIENTO y JOSE LUIS RUSSIAN en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto y Fiscal Vigésimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia para actuar en fase intermedia y juicio, cualidad que se evidencia de autos.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

El texto íntegro de la decisión impugnada fue publicada en fecha 11 de enero de 2013, verificándose que la recurrida fue publicada dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se observa que los recurrentes se encontraban notificados de la publicación de la sentencia en la Audiencia Oral de fecha 21 de diciembre de 2012, donde se dictó el dispositivo del fallo y se difirió la publicación del texto íntegro de la sentencia para la octava audiencia siguiente (11 de enero de 2013), habiendo transcurrido desde el día de la publicación del fallo impugnado hasta el día de interposición del Recurso de Apelación, en fecha 29 de enero de 2013, diez (10) días de audiencia, tal y como se verifica en la certificación de días de audiencia. Asimismo se dejó constancia que la Defensa de Confianza Dra. MARIANELA YRAUSQUIN, no contestó el presente recurso de apelación. Por lo que en consecuencia el mismo fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida es impugnable, pues los quejosos fundamentaron su apelación en el ordinal 2º de la citada disposición de la Ley Adjetiva Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 443 del Texto Adjetivo Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JOEL ALBERTO DÍAZ SARMIENTO y JOSE LUIS RUSSIAN en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto y Fiscal Vigésimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia para actuar en fase intermedia y juicio, contra la decisión dictada en fecha 11 de enero de 2013, por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano VICTOR HERNANDEZ GONZALEZ, de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos FELIX ENRIQUE MICHELANGELI MORIN (OCCISO) y CESAR BUCARITO CARVAJAL. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 447 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE

Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
EL SECRETARIO,

Abg. JESUS ASCANIO