REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BH03-X-2013-000015


En fecha 9 de abril de 2013, se recibió en este Juzgado el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio García, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado antes mencionado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de Marzo de 2013, la mencionada Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente contentivo del juicio por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, interpuesto por el ciudadano Daniel Fernández contra la ciudadana Corina Córdova, se evidencia que el Abogado José Antonio López, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.962, funge como apoderado judicial de la parte demandante y dado que entre el mencionado Abogado y la Juez antes mencionada, existe causal de Inhibición, en virtud de que a raíz de una causa que cursó por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signada con el No. BP02-V-2011-000758, contentiva del juicio de cumplimiento de contrato, propuesta por el ciudadano José de Jesús Rodríguez contra la empresa Moblanca, C.A., cuyo cuaderno de inhibición signado con el Nº BH03-X-2012-000017, fue declarada con lugar dicha inhibición, la cual obraba en contra del antes mencionado Abogado y en consecuencia, en virtud de que al seguir conociendo de la misma podría comprometer su imparcialidad en dicho proceso, procedió a inhibirse fundamentándose en la causal Nº 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición por cuanto lo antes expuesto pudiera comprometer su imparcialidad al decidir el juicio; no obstante no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio García, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el juicio que por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que incoara el ciudadano Daniel Fernández contra la ciudadana Corina Córdova.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal de origen, a los fines legales.
Líbrese oficio de remisión.
Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Más y Rubí Sposito.
El Secretario,
Abg. Javier Arias León

Lnbg