REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2005-000108

Visto el desistimiento de la acción y el procedimiento formulado por la ciudadana Graciela de los Ángeles Salazar Rojas, titular de la cédula de identidad N° 11.336.777, asistida por el abogado Plutarco Elias Marulanda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.856, parte actora en la presente causa, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado la incidencia planteada en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Graciela de los Ángeles Salazar Rojas, titular de la cédula de identidad N° 11.336.777, asistida por el abogado Plutarco Elias Marulanda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.856, contra la Contraloría General del Estado Anzoátegui
Tercero: Se da por terminada la presente causa.
Cuarto: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2005-000108.


La Jueza

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario

Abg. Javier Arias León
r.m