REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2006-000258
Vista la diligencia de fecha 02 de abril de 2013, suscrita por la ciudadana Graciela de los Angeles Salazar Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 11.336.777, parte demandante en la presente causa, asistida por el abogado Plutarco Marulanda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.856, mediante la cual solicita se deje sin efecto la apelación oída en un solo efecto en fecha 26 de febrero de 2013, esto en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la mencionada ciudadana contra la Contraloría General del estado Anzoátegui; este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación interpuesta en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Graciela de los Angeles Salazar Rojas, contra la Contraloría General del estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000258.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
s.v.
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