REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BE01-N-2001-000161.
En fecha trece (13) de noviembre de 2001, se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, expediente signado con el Nº 7.300-01, relacionado con la solicitud de Calificación de Despido formulado por la ciudadana Carmen Herrera Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 8.475.049, contra la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, en virtud de la declinatoria de competencia, decretada por el Juzgado antes mencionado.
Revisadas las actas procesales, el Tribunal observa:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Advierte este Juzgado Superior que, desde el día trece (13) de noviembre de 2001, fecha en la cual se recibió el presente expediente relacionado a Calificación de Despido incoado por la ciudadana Carmen Herrera Sánchez, contra la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BE01-N-2001-000161.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito El Secretario
Abog. Javier Arias Leon
S.V.
|