REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BE01-N-2001-000295

DEMANDANTE: Argenis José Bastardo, titular de la Cédula de Identidad V-6.126.631.
DEMANDADA: Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
En fecha 30 de septiembre de 2002, se recibió Oficio N° 1596-02, emanado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual remite a este Juzgado el expediente correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano Argenis José Bastardo García, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada Rosario Carolina Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.726, contra el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Revisadas las actas procesales, el Tribunal observa.
Ahora bien, en este punto considera relevante esta Juzgadora destacar el contenido del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso y no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde el 30 de septiembre de 2002, fecha en la cual se remitió el recurso de nulidad, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,

Abg, Javier Arias León.

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