REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BE01-S-2000-000028.


En fecha Dos (02) de Agosto de 2000, se recibió del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, expediente signado con el Nº 5948, relacionado con la solicitud de Calificación de Despido formulado por la ciudadana Lilian Maria Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 11.909.452, contra el Consejo Legislativo Regional, en virtud de la declinatoria de competencia, decretada por el Juzgado antes mencionado, siendo ésta la última actuación cursante en autos.
Revisadas las actas procesales, el Tribunal observa:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Advierte este Juzgado Superior que, desde el día Dos (02) de agosto de 2000, fecha en la cual se recibió el presente expediente relacionado a Calificación de Despido incoado por la ciudadana Lilian Maria Cedeño, contra la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BE01-S-2000-000028.-

La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito El Secretario

Abog. Javier Arias Leon

S.V.