REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2003-000058
DEMANDANTE: Luisa Cleotilde García, titular de la Cédula de Identidad V-5.096.913.
DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
En fecha 08 de Septiembre de 2003, se recibió Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana Luisa Cleotilde García, ya identificada, asistida por la Abogada Mary Carrión, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.750 contra la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
En fecha 17 de septiembre de 2003, este Juzgado Superior admitió la demanda por Cobro de prestaciones Sociales y ordenó notificar a la parte recurrida y al Sindico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Revisadas las actas procesales, el Tribunal observa que:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso y no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde el 17 de septiembre de 2003, fecha en la cual se admitió la demanda y se libró las boletas de notificaciones ordenadas, ha transcurrido más de un año sin que la parte accionante hubiese realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,
Abg, Javier Arias León.
Mhy
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