REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2008-000315

DEMANDANTE: Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.
DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona Estado Anzoátegui.

En fecha 27 de Octubre de 2008, el abogado Apolinar Rafael Rivera Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.599, en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, interpuso Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00283-2008 de fecha 10 de junio de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona estado Anzoátegui, donde declara Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana Irma Yanela Teran Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 9.997.674 contra el Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 25 de Octubre de 2010, se admitió la presente Demanda, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 03 de Octubre de 2011, la abogada Ysolina Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.080, en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, consignó mediante diligencia cartel de emplazamiento publicado en el Diario Ultimas Noticias.
En fecha 09 de Diciembre de 2011, el abogado Carlos Javier García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.170, en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar de Barcelona Estado Anzoátegui, consignó diligencia mediante la cual solicitó certificación de copias simples, siendo ésta la última actuación cursante en autos.-
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Advierte este Juzgado Superior que, desde el día 09 de Diciembre de 2011, fecha en la cual el abogado Carlos Javier García, apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar de Barcelona Estado Anzoátegui, solicitó certificación de copias simples, a los fines de las notificaciones, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2008-000315.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito El Secretario

Abg. Javier Arias León
s.v.