REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2009-000210
DEMANDANTE: OMAR ANTONIO SILVA SILVERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.229.713.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
El presente Recurso fue recibido por este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2009, interpuesto por el ciudadano Omar Antonio Silva Silvera, asistido por el abogado Juan Carlos Villarroel Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.945, contra la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.
Este Juzgado Superior en fecha 14 de mayo de 2009, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, admitió la causa, ordenando el emplazamiento del Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui. Asimismo libró comisión al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, mediante oficio N° 00-868, a los fines de que se practique la citación del Alcalde y notificación del Síndico Procurador del Municipio antes mencionado, a través de los oficios N° 00-866 y 00-867 respectivamente.
Ahora bien, este Tribunal una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa lo siguiente:
Asimismo, el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En este sentido, advierte este Juzgado Superior que desde el 14 de mayo de 2009, fecha en la cual este Juzgado libró comisión al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, ha transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, y siendo que la perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes, en consecuencia las actuaciones posteriores no son suficientes para revertir dicho efecto, por lo que en atención a lo anteriormente expuesto y las normas antes transcritas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2009-000210.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito Secretario,
Abg. Javier Arias León.
r.m.
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