REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2002-000049

DEMANDANTE: CRUZ JAVIER HERNANDEZ MARTINEZ

DEMANDADO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

En fecha catorce (14) de Octubre de 2002, el abogado Oscar José Díaz Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.090, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Construcciones Pasval, C,A., interpuso Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa de fecha 08 de agosto de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona estado Anzoátegui, donde se ordena el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Cruz Javier Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 8.319.047, contra la empresa antes mencionada.-
En fecha catorce (14) de octubre de 2003, este Juzgado Superior Declinó su competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en esa misma fecha se libró oficio al Presidente y Demás Miembros de la Corte antes mencionada.
En fecha seis (06) de Julio de 2004, Este Tribunal reasume la competencia en el presente caso, acordando pronunciarse con relación a la admisibilidad de la acción por auto separado; en esa misma fecha se libró oficio al Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo en Barcelona estado Anzoátegui, a los fines de solicitar los antecedentes administrativos relacionados con la Providencia Administrativa en cuestión, siendo ésta la última actuación cursante en autos.-
Ahora bien, este Tribunal una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa lo siguiente:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Advierte este Juzgado Superior que desde el seis (06) de Julio de 2004, fecha en la cual este Juzgado Superior reasume la competencia en el presente caso y libro oficio a la Inspectoría del Trabajo en Barcelona estado Anzoátegui, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-R-2002-000049.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito El Secretario

Abg. Javier Arias León
S.V.