REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2011-000194
PARTE DEMANDANTE: Felipa María Martínez, Venezolana, Cedula de Identidad No. 10.938.188. Inpreabogado No. 100.183.
PARTE DEMANDADA: Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Querella Funcionarial.
La presente demanda fue interpuesta en este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2011, por la Abogada Felipa María Martínez, actuando en su propio nombre y representación contra el Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui.
En fecha tres (3) de abril de 2013, diligenció solicitando el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, alegando que ha sostenido conversaciones con la parte demandada y se ha planteado llegar a un acuerdo amistoso por la vía extrajudicial. En este sentido, solicitó dar por terminado el proceso judicial, con fundamento en el Código de Procedimiento Civil Venezolano y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, visto lo antes expuesto por la demandante, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad, incoara la ciudadana Felipa María Martínez contra el Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2011-000194).
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
j.a.m.
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