REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-O-2013-000026

INCIDENCIA DE RECUSACION EN LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Vistas la diligencia de fecha 04 de abril de 2013, interpuesta por el abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 12.980.482, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89625, mediante la cual recusa al Juez de este Juzgado Superior, al respecto es pertinente atenerse a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual en sus elementos fácticos, niega la posibilidad de procedencia de la institución de recusación, en los procesos de amparo constitucional. A este respecto se ha pronunciado el máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela:

(…OMISIS…)
“Visto que la prohibición de incidencias en el curso de los procesos de amparo constitucional está previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales cuando establece expresamente en su parte infine que: en ningún caso será admisible la recusación, ratificando además en inveterada doctrina jurisprudencial de esta Sala Constitucional, en consecuencia, se declara improponible, la recusación presentada”. (Decisión de fecha 26 de octubre de 2007, ponente Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño).

Siendo ello así, debe indicarse que la capacidad subjetiva peticionada, del abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, no es tramitable dentro de los juicios de amparo constitucional. Así se decide.

Ahora bien, no obstante lo decidido, si permite la mencionada normativa la posibilidad de que el Juzgador se inhiba por advertir una causal de inhibición prevista en la ley, en mi caso particular significo de manera enfática no estar incurso en ninguna causal, que pueda considerarse como valida para inhibirme de seguir conociendo el presente asunto.

En efecto, a pesar de considerar que el escrito consignado por el citado abogado, contentivo de la recusación planteada, contiene conceptos no acordes con el respeto merecido a quienes tienen la sagrada misión de administrar Justicia, este Juzgador considera las expresiones contenidas en el escrito, como producto de emociones a veces no controladas plenamente por quienes ejercen la función de auxiliares de Justicia. En consecuencia de este razonamiento, no me siento afectado en mi ánimo de Jurisdicente, por lo tanto mi actitud en el presente asunto será imparcial, y apegada a los más altos principios de la equidad y la Justicia. Así queda establecido.-

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la recusación planteada por el abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 12.980.482, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89625.
SEGUNDO: El Juez de este despacho, deja expresa constancia de continuar conociendo la presente causa por no encontrarse incurso en ninguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del Mes de abril del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,

Omar Antonio Rodríguez Agüero
La Secretaria

Nilda Gleciano Martínez
En la misma fecha, siendo las (11:03 a.m.) previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria

Nilda Gleciano Martínez