REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 11/04/2013
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2012-000058
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2012-0355, de fecha 15-02-2012, y emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 01-03-2012, e interpuesto por la abogada YENNIFER PAOLA COVA V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.921.672, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.634, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES OCE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 8, Tomo 25-A, de fecha 25-03-2011 y por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-31361242-1, domiciliada en Avenida José Asunción Rodríguez, Edificio Grupo Leiros, Piso 1, oficina Nº 6, Sector Conejeros, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, recibido por este Tribunal Superior en fecha 01-03-2012; contra la Resolución Nº. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2011-170, de fecha 20-12-2011, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/UBF/2011-504 de fecha 31-08-2011, e impone cancelar mediante Planilla de Liquidación Nº 091001233001880 de fecha 05-09-2011, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f 3.800,00) por concepto de Multa, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
En fecha 02 de Marzo de 2012, se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, asimismo se procedió a librar Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente INVERSIONES OCE, C.A y al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Nros: 455/2012, 456/2012, 457/2012 y 458/2012. (Folios 84 al 88).
En fecha 22 de Octubre comparare la ABOGADA CARMEN VICTORIA PÉREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, en el cual consigna copias fotostáticas certificadas del escrito de desistimiento presentado por el contribuyente INVERSIONES OCE, C.A, siendo agregado mediante auto por este Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2012. (Folios 89 al 103).
En fecha 02 Abril de 2013, se dicto auto por ante este Tribunal Superior oficio Nº 13.150 de fecha 11 de Marzo de 2013, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibida por antes este Despacho en fecha 26/03/2013, constante de nueve (09) folios útiles. (Folios 104 al 116).
En fecha 09 de Abril comparece la Abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, en la cual solicita a este Tribunal Superior manifestación sobre el desistimiento del Recurso interpuesto por la contribúyete INVERSIONES OCE, C.A, siendo agregada mediante auto por este Despacho en fecha 11/04/2013. (Folios 117 al 119).
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso en la presente causa, este Tribunal Superior observa que:
El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas de este tribunal).
Visto lo anteriormente transcrito, se evidencia que en fecha 24/10/2012, se dictó auto agregando la diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual consigna el escrito interpuesto por la representante de la contribuyente INVERSIONES OCE, C.A., donde se evidencia el pago de las cantidades de Bolívares TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 3.800,00); correspondiente a la planilla de liquidación Nº 1099001880, de fecha 05/09/2011, por concepto de Multa monto este que se corresponde con el demandado; asimismo consignó copia de la planilla de liquidación antes identificada, visto lo anterior, este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; en base a lo anteriormente expuesto a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, considera que ha desaparecido el objeto jurídico de la presente demanda; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación de los mencionados recaudos, por la contribuyente INVERSIONES OCE, C.A.,; este Tribunal Superior DECLARA: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por la ciudadana Yennifer Paola Cova Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-12.921.672, debidamente incrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.634, actuando en su carácter de Apoderada de la contribuyente INVERSIONES OCE, C.A., y por lo tanto, terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Asimismo, se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 11/04/2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
El SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (11/04/2013), siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
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