REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, quince de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2007-000255
DEMANDANTE: CORE LABOTARIES VENEZUELA, C.A.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido del Escrito de Pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 04-04-13, por la abogada Jenny Arcia, debidamente identificada y actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante el cual promueve en su CAPÍTULO I: DOCUMENTALES, EXHIBICIÓN Y PRUEBA DE INFORMES y CAPÍTULO II: DE LA PRUEBA LIBRE. Asimismo, visto el escrito de Escrito de Pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 05-04-13, por la abogada Karelia Silveira debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente Core Laboratories Venezuela, S.A., mediante el cual promueve CAPÍTULO I: MÉRITO FAVORABLE, CAPÍTULO II: PRUEBAS DOCUMENTALES Y CAPÍTULO III: PRUEBA TESTIMONIAL. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación al MÉRITO FAVORABLE Y PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidos por la abogada Karelia Silveira debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente, y a las pruebas DOCUMENTALES Y PRUEBA LIBRE promovidas por la abogada Jenny Arcia debidamente identificada y actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, respectivamente, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la Prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida por la ciudadana JENNY ARCIA, identificada en autos, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; Asimismo a los fines de la evacuación de la prueba de Exhibición de Documentos este Tribunal Superior, ordena intimar a la contribuyente CORE LABORATORIES VENEZUELA, S.A., a los fines de que exhiba al séptimo (7mo) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación ordenada a las 10:00 a.m., lo siguiente: a) Libro de Accionistas para el examen y compulsa de los dividendos repartidos a sus accionistas durante los ejercicios económicos auditados, es decir, del 01-01-2003 al 31-12-2003 y 01-01-2003 al 31-12-2004 y b) Libros legales de la contribuyente (Mayor, Diario, Inventario y de Asamblea), correspondiente al período auditado, es decir, del 01-01-2003 al 31-12-2003 y 01-01-2003 al 31-12-2004, con el propósito de que sea verificado que los ingresos brutos obtenidos por ésta, son los mismos determinados por los Auditores actuantes, reflejados en el contenido de la respectiva Acta Fiscal y consecuencialmente desvirtuar el alegato esgrimido por la parte Recurrente, en virtud de que a su parecer “no existe identidad entre los ingresos brutos que (su) representada obtuvo por la prestación efectiva de servicios en la jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con los expresados por el fiscal en la Resolución impugnada”. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.-
En lo referente a la PRUEBA DE INFORMES promovido por la apoderada judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, este Tribunal Superior ADMITE la misma cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, librar oficio con las inserciones pertinentes dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, a los fines de que requerirle: informe y copia certificada de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta del período auditado, es decir del 01-01-2003 al 31-12-2003 y 01-01-2003 al 31-12-2004 de CORE LABORATORIES VENEZUELA S.A., donde se demostrará que la referida contribuyente, durante estos años económicos con su actividad habitual, obtuvo una ganancia, lo cual es lucro y por ende, está sujeta al pago de las actividades indicadas en la Resolución Recurrida, no operando la presunción de que la contribuyente se dedica a actividades esencialmente civiles ya que no fue creada exclusivamente para dichos fines.
En cuanto a la PRUEBA TESTIMONIAL promovida por la apoderada judicial de la contribuyente CORE LABORATORIES VENEZUELA, S.A., este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo a los fines de la evacuación de la prueba testimonial este Tribunal Superior fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente admisión exclusive para que comparezcan ante este Tribunal Superior la siguiente testigo: MAGDALENA MERCEDES MOLINA TAYLOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.798.253 de profesión Ingeniero Químico, domiciliada en San Francisco Estado Zulia, quien deberá comparecer a las 10:00 a.m., con el objeto de evacuar la referida prueba testimonial. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se deja expresa constancia que en cuanto al Mérito Favorable, se apreciará el mismo en cuanto a lo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 15-04-13. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EMILIO HUELGA.
Nota: En esta misma fecha (15-04-13), siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EMILIO HUELGA.
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