REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2012-000340

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha doce (12) de Diciembre del 2012, interpuesto por los ciudadanos: MIRAGLIS RAMOS JIMENEZ, DELFIN ESPAÑA SANCHEZ E IDALMIS RENDON DE ÑAÑEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.341.148, V-1.989.444 y V-4.320.851, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 42.278, 12.053 y 88.240 actuando en su condición de apoderados judiciales de la contribuyente VINCCLER, C.A., VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14-12-1956, bajo el Nº 27, Tomo 28-A; y siendo las reformas más recientes de su Documento Constitutivo, las inscritas en el Registro mercantil Primero de Valera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el día 26-04-2006, bajo el Nº 61, Tomo 5-A y el 03-05-2011 bajo el Nº 17, Tomo 13-A-RMPET con domicilio fiscal en la Prolongación de la Avenida la Salle, Edificio Fiorela, P.B., Colinas de los Caobos, Caracas, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00038657-9 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha doce (12) de Diciembre de 2012, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0793 de fecha 10 de Octubre de 2012 la cual declarò SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano José Rojas actuando en su carácter de Director Gerente de M&S AGENTES ADUANALES, C.A., y en representación de la empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER, C.A.), y en consecuencia se ratificó el contenido del Acta de Reconocimiento Nº C-7408 de fecha 05-08-2011 y su subsecuente Planilla de Liquidación Nº 1190174910 de fecha 16-08-2011 ordenando pagar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE CON CERO CENTIMOS (BsF. 4.594.120,00) dictada por el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente VINCCLER, C.A., VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA, contra la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (16-04-2013), siendo las 3:29 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.