REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, Dos de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2012-000119
PARTES:
DEMANDANTE: MERCANTIL SEGUROS C.A.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido del Escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 06 de febrero de 2013, por los ciudadanos Jeanett Coromoto Fariñas González y José Gregorio Figueroa Mayorga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.896.453 y V-8.574.259, el último inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 48.645, actuando en su carácter de Síndica Procuradora y Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, respectivamente, en la cual promueve: I DOCUMENTALES; Asimismo visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 11 de marzo de 2013, por la ciudadana Lisbeth Esmeralda Bonilla Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.028.841, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.044, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente MERCANTIL SEGUROS C.A., en la cual promueve: I EXPERTICIA CONTABLE y II PRUEBA DE INFORMES.
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: en fecha 14 de marzo de 2013, mediante Escrito ratifican el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 06 de febrero de 2013.
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a las Pruebas DOCUMENTALES promovidas por los ciudadanos Jeanett Coromoto Fariñas González y José Gregorio Figueroa Mayorga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.896.453 y V-8.574.259, el ultimo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 48.645, actuando en su carácter de Síndica Procuradora y Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, respectivamente; este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente en cuanto a la Prueba de Experticia Contable promovida por la apoderada judicial de la contribuyente MERCANTIL SEGUROS, C.A., este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia a los fines de su evacuación, se ordena de conformidad con los artículos 452 y 454 del Código de Procedimiento Civil, que las partes deben comparecer a las 10:00 a.m., del segundo (2do) día de despacho, para proceder al nombramiento del experto, debiendo presentar la constancia de aceptación al cargo del referido experto designado y así se decide. Cúmplase.-
En cuanto a la Prueba de INFORMES, promovida por la apoderada judicial de la contribuyente antes mencionada, este Tribunal Superior ADMITE la misma cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, librar oficio con las inserciones pertinentes dirigido a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, los fines de que informe a este Despacho lo siguiente:
A) Si las devoluciones de primas están representadas por las cantidades de dinero que le serán devueltas al asegurado, contratante o beneficiario por concepto de la anulación del contrato de seguro, correspondiente a la porción no devengada del ingreso por parte de la compañía de seguro.
B) Que los registros con ocasión a las devoluciones de primas de seguros de personas se registraron en la partida de 300-Egresos del Balance de comprobación de la sucursal de la compañía en Maturín, bajo el código 301-Operaciones de seguros de personas, específicamente bajo el código de cuentas 301.03 Devoluciones de Primas, tal como lo establece el Manual de Contabilidad, y el Código Contable Analítico aprobados por ésta.
C) Que los registros con ocasión a las devoluciones de primas de seguros generales se registraron en la partida 300-Egresos Balance de comprobación de la sucursal de la compañía en Maturín, bajo el código 321-Operaciones de seguros generales, específicamente bajo el código de cuentas 321.02-Devoluciones de Primas, de conformidad con el Manual de Contabilidad, y el Código Contable Analítico aprobados por ésta. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-
Igualmente este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dos (02) días del mes de abril del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
El SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (02-04-2013), siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA
PDRP/HA/hm
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