REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 22 de abril de dos mil trece
202º y 153º


ASUNTO: BP02-U-2013-000013

Visto el Recurso Contencioso Tributario con Amparo Cautelar interpuesto por los abogados ABDIAS AREVALO D`ACOSTA, INES AREVALO RONDON y ABDIAS AREVALO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-821.862, V-11.409.607 y V-11.921.324, debidamente inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 305, 59.016 y 71.375, actuando en su carácter de Apoderados Legales de la contribuyente LICORERIA LA FLORIDA, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nº J-08002616-0, inscrita por ante el Registro de Comercio antes llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 13-01-1972, bajo el Nº 03 folios 15 al 20 del Libro Especial, reformada en general por asientos hechos en ese mismo Registro de Comercio en fecha 28-08-1979, bajo el Nº 65 Tomo II, Libro VIII, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2012-02583, de fecha 21-05-2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, la cual declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente y en consecuencia ordena a la División de Contribuyentes Especiales la anulación de las Planillas de Liquidación y la emisión de las Planillas de Liquidación Complementaria, resultando un total a pagar de Bolívares: NOVECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 902.250,00), calculada la multa tomando en cuenta el valor de la Unidad Tributaria en Bolívares: NOVENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 90,00). Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario con Amparo Cautelar interpuesto por los abogados ABDIAS AREVALO D`ACOSTA, INES AREVALO RONDON y ABDIAS AREVALO RONDON, actuando en su carácter de Apoderados Legales de la contribuyente LICORERIA LA FLORIDA, C.A, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2012-02583, de fecha 21-05-2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 22-04-2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
El Secretario,

Abg. Héctor Andarcia.

Nota: En esta misma fecha (22-04-2013), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

El Secretario

Abg. Héctor Andarcia.










El suscrito Abg. HECTOR ANDARCIA, Secretario del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Certifica: Que las copias que anteceden cursantes al asunto signado con el No. BP02-U-2013-000013 contentivo de Recurso Contencioso Tributario, con Amparo Cautelar interpuesto por los abogados ABDIAS AREVALO D`ACOSTA, INES AREVALO RONDON y ABDIAS AREVALO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-821.862, V-11.409.607 y V-11.921.324, debidamente inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 305, 59.016 y 71.375, actuando en su carácter de Apoderados Legales de la contribuyente LICORERIA LA FLORIDA, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nº J-08002616-0, inscrita por ante el Registro de Comercio antes llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 13-01-1972, bajo el Nº 03 folios 15 al 20 del Libro Especial, reformada en general por asientos hechos en ese mismo Registro de Comercio en fecha 28-08-1979, bajo el Nº 65 Tomo II, Libro VIII, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2012-02583, de fecha 21-05-2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, la cual declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente y en consecuencia ordena a la División de Contribuyentes Especiales la anulación de las Planillas de Liquidación y la emisión de las Planillas de Liquidación Complementaria, resultando un total a pagar de Bolívares: NOVECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 902.250,00), calculada la multa tomando en cuenta el valor de la Unidad Tributaria en Bolívares: NOVENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 90,00). En Barcelona, a los 22-04-2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


El Secretario



Abg. Héctor Andarcia