REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 24/04/2013
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2011-000022
PARTES:
DEMANDANTE: AGUAS INDUSTRIALES DE JOSÉ
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANTOLÍN DEL CAMPO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiocho (28) de enero de 2011, interpuesto por el abogado JORGE OMAR VAAMONDE CARAPIACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.182.426, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AGUAS INDUSTRIALES DE JOSE, C.A., empresa perteneciente totalmente al Estado Venezolano, filial de Petroquimica de Venezuela S.A., (PEQUIVEN) e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda el 22-06-1.999, bajo el Nº 91, Tomo 331-A-Qto., y posteriormente ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el fecha 19-11-1999, bajo el Nº 37, Tomo A-85, domiciliada en la Autopista Oriente Rómulo Betancourt, Sector Jose, Complejo Petroquímico Jose, Edificio Pequiven, oficina B, Estado Anzoátegui, e Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J- 30625053-0, recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintiocho (28) de enero de 2011, en contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2010/04017 de fecha 14-10-2010, la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/DR/CR/2005/083, de fecha 25/11/2005, e impone cancelar mediante planilla de liquidación Nº 071001227005200 las cantidades de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SETENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.762.070.351,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 2.762.070,35), por concepto de Impuesto dejado de cancelar; DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 276.207.035,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F 276.207,03) por concepto de Multa y la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 457.260.747,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 457.260,75) por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado JORGE OMAR VAAMONDE CARAPIACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.182.426, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AGUAS INDUSTRIALES DE JOSE, C.A., domiciliada en la Autopista Oriente Rómulo Betancourt, Sector Jose, Complejo Petroquímico Jose, Edificio Pequiven, oficina B, Estado Anzoátegui, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2010/04017 de fecha 14-10-2010, la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/DR/CR/2005/083, de fecha 25/11/2005, e impone cancelar mediante planilla de liquidación Nº 071001227005200 las cantidades de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SETENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.762.070.351,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 2.762.070,35), por concepto de Impuesto dejado de cancelar; DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 276.207.035,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F 276.207,03) por concepto de Multa y la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 457.260.747,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 457.260,75) por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veinticuatro (24) días de Abril 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG: HÉCTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha 24/04/2013 siendo las 01:20. p.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.