REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2011-000228
DEMANDANTE: Servicios Hallibrton de Venezuela, S.A.
DEMANDADO: Dirección de Hacienda de la Alcaldía de los Taques Estado Falcón
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido del Escrito de Pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 11/04/2013, por el Abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, debidamente identificado y actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “SERVICIOS HALLBURTON DE VENEZUELA, S.A,” mediante el cual promueve en su CAPÍTULO I: PRUEBA DE EXHIBICIÓN, CAPÍTULO II: PRUEBAS DOCUMENTALES, CAPITULO III: PRUEBA DE INFORMES. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En cuanto a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, presentada por el ciudadano MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, debidamente identificado en autos, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de su evacuación de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, fija el sexto (6to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación de la Alcaldía del Municipio Los Taques del Estado Falcón, a los fines de que exhiban el expediente administrativo de la empresa “SERVICIOS HALLBURTON DE VENEZUELA, S.A. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.
En relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES y a la PRUEBAS DE INFORMES promovidas por la parte recurrente este Tribunal Superior ADMITE la mismas cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva y ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, librar oficio con las inserciones pertinentes dirigido: 1. A la Dirección de Exploración y Producción de Hidrocarburos División Técnica de Producción y Conservación del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, ubicado en la siguiente dirección: Ministerio del Poder Popular para el Petróleo, Av, Libertador, con Calle Empalme, Edificio, La Campiña, Caracas, Venezuela. 2.- Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), ubicado en la siguiente dirección: Avenida Orinoco, entre Calle Perijá y Mucuchíes, Edificio, Inea, Les Mercedes, Caracas, Venezuela, a los fines de que informen a este Despacho: La ubicación geográfica de los pozos cuyas nomenclaturas son: PERLA1-X, PERLA 2ST1, PERLA 3X Y COR-1XST3. Líbrense oficios con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-
Igualmente este Tribunal Superior ordena librar oficio de Comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que las Boletas de Notificación antes mencionadas sean debidamente practicadas, en cuanto a las copias certificadas la parte interesada deberá consignar los emolumentos necesarios para la expedición de las mismas. Conste.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO.
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (24/04/2013), siendo las 09: 39. a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO.
ABG. HÉCTOR ANDARCIA
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