REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2010-000167
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2010/E-03040, de fecha 19-08-2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 23-09-2010, interpuesto por la abogada ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.382.524, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contribuyente ANVANA’S ROAST CHICKEN & GRILL REGINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 19, Tomo A-66, de fecha 19-08-2005, domiciliado en la Avenida Municipal, C.C Regina, Piso 1, Nivel Planta Feria Nº 24, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-31392571-3, recibido por este Tribunal Superior en fecha 23-09-2010; contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº. GRTI/RNO/DF/2900/2009-00690, de fecha 08-01-2009, la cual impone cancelar la cantidades de: QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 598,00); VEINTITRES CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 23,00); SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 667,00); QUINIENTOS SEIS CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 506,00); CUATROCIENTOS CATORCE CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 414,00); TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 3.450,00) Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 3.450,00); emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la contribuyente ANVANA’S ROAST CHICKEN & GRILL REGINA, C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT), procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (25-04-2013), siendo las 3:29 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2010-000167
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2010/E-03040, de fecha 19-08-2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 23-09-2010, interpuesto por la abogada ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.382.524, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contribuyente ANVANA’S ROAST CHICKEN & GRILL REGINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 19, Tomo A-66, de fecha 19-08-2005, domiciliado en la Avenida Municipal, C.C Regina, Piso 1, Nivel Planta Feria Nº 24, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-31392571-3, recibido por este Tribunal Superior en fecha 23-09-2010; contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº. GRTI/RNO/DF/2900/2009-00690, de fecha 08-01-2009, la cual impone cancelar la cantidades de: QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 598,00); VEINTITRES CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 23,00); SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 667,00); QUINIENTOS SEIS CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 506,00); CUATROCIENTOS CATORCE CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 414,00); TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 3.450,00) Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 3.450,00); emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la contribuyente ANVANA’S ROAST CHICKEN & GRILL REGINA, C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT), procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (25-04-2013), siendo las 3:29 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
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