REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 26 de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2005-000114

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha veinte de Junio de 2005, signado con el Nº BP02-U-2005-000114, interpuesto por el ciudadano GUSTAVO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.916.450, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.265, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. (anteriormente denominada SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA, S.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de noviembre de 1990, bajo el Nº 73, Tomo 37-A Pro., recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 21 de Junio de 2005, contra la Resolución Nº 225/2005, la cual ratifica el Acto Administrativo contentivo de Reparo Fiscal formulado a la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A. y su correspondiente Resolución Nro. D.H. 011-10-004, en la cual se ratifica y confirma el Acta de Inspección Fiscal Nº JI-22-08-DH, de fecha 20/08/2004, emanadas de la Alcaldía del Municipio Valdez, Estado Sucre, en fecha 15 de marzo de 2005 la cual impone cancelar un total de Bolívares: CIENTO TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 103.762.751,26), reexpresados en Bolívares Fuertes por la cantidad de: CIENTO TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CETIMOS (Bs.F 103.762,75), por concepto de Impuesto.

En fecha 27-06-2005, se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, asimismo se procedió a librar Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Alcalde y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre.

En fecha 14-07-2005, se dictó auto ordenado comisionar las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos: Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Alcalde y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre, al Juzgado Décimo Cuarto Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y al Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de su práctica y posterior remisión a este Despacho.

En fecha 20-09-2005, el Alguacil de este Despacho consignó debidamente practicada la Boleta de Notificación signada con el Nº 995-05, dirigida a la ciudadana: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

En fecha 13-10-2005, se dictó auto agregando el Oficio Nº 3110-351, de fecha 19-09-2005, emanado del Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual remite debidamente practicadas las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos: Alcalde y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre.

En fecha 30-11-2005, se dictó auto agregando el Oficio Nº CC05-3743, emanado del Juzgado Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en la cual remite debidamente practicada la Boleta de Notificación signada con el Nº 997-2005, dirigida al ciudadano: Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 14-12-2005, se dictó auto agregando y acordando la diligencia presentada por la recurrente en la cual solicita información sobre el estado de la Boleta de Notificación dirigido al ciudadano: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se libro Oficio Nº 2170-05.

En fecha 27-10-2006, se dictó auto agregado la diligencia presentada por la recurrente en la cual solicitó abocamiento, asimismo el Dr. Jorge Luis Puentes Torres, de abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se libraron Oficios Nros 1281-2006, 1282-2006 y 1283-2006.

En fecha 16-05-2007, se dictó auto agregando y acordando la diligencia presentada por la recurrente en la cual se dio por notificado y solicitó se comisionaran las Boletas de Abocamiento, asimismo se libró Oficio Nº 774-2007.

En fecha 22-10-2007, se dictó auto agregando el Oficio Nº 3110-255, de fecha 08-10-2007, emanado del Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual remite debidamente practicadas las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos: Alcalde y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre.

En fecha 13-11-2007, se dictó auto en el cual se solicita información sobre el estado de la Boleta de Notificación dirigido al ciudadano: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se libro Oficio Nº 1675-2007.

En fecha 08-04-2008, se dictó auto agregaNdo y acordando la diligencia presentada por la recurrente en la cual solicitó se librara y comisionara nueva Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se libro Boleta y Oficio Nº 509-2008 y 504-2008.

En fecha 07-07-2008, se dictó auto agregando el Oficio Nº 211-2008, de fecha 18-06-2008, emanado del Juzgado Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en la cual remite debidamente practicada la Boleta de Notificación signada con el Nº 503-2008, dirigida al ciudadano: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 16-07-2008, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 19, en la cual se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 04-08-2008, se dictó auto agregando el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la recurrente.

En fecha 12-08-2008, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 12, en la cual se admitieron las Pruebas promovidas por la recurrente.

En fecha 05-11-2008, se dictó auto agregando el Escrito de Informes presentado por la recurrente, asimismo se dejo constancia del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 31-07-2009, se dictó auto agregando Escrito presentado por la recurrente en el cual solicita se declare terminado el presente juicio.

En fecha 05-08-2010, se dictó auto en el cual el Dr. Pedro David Ramírez Pérez se abocó al conocimiento del presente asunto.

En fecha 13-08-2010, se dictó auto y Boleta de Notificación dirigido al Alcalde del Municipio Valdez del Estado Sucre, en el cual se le solicitó copia certificada de la Resolución Nº 225-2005, asimismo se libró Boleta y Oficio Nº 1380-2010 y 1381-2010.

En fecha 02-11-2010, se dictó auto agregando el Oficio Nº 3110-379, de fecha 14-10-2010, emanado del Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual remite debidamente practicada la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano: Alcalde de del Municipio Valdez del Estado Sucre.

En fecha 25-04-2013, se dictó auto agregando el Escrito presentado por la recurrente en la cual desiste del presente Recurso.

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso en la presente causa, este Tribunal Superior observa que:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla a la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas de este tribunal).

A los fines de verificar si en el caso de autos están dados los supuestos de la norma anteriormente citada, este Tribunal observa que en fecha 25-04-2013, se dictó auto agregando el Escrito presentado por la recurrente en la cual desiste del presente Recurso, En el cual expresó textualmente:

“…y finalmente, (6) Que, tomando en cuenta lo expuesto en los numerales precedentes, para mi representada resulta muy oneroso proseguir el presente juicio, DESISTO formal y expresamente del presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de junio de 2005 contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº. 225/2005, dictado en fecha 15 de marzo de 2005 por el Alcalde del Municipio Valdez del estado Sucre y notificado a mi representada en fecha 16 de mayo de 2005 mediante oficio número 80/2005 del 15 de marzo de 2005. En tal sentido, solicito a este Honorable Tribunal Superior que, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimientos Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, DÉ POR CONSUMADO y HOMOLOGUE el presente desistimiento y, finalmente, ORDENE la TERMINACIÓN del presente proceso contencioso tributario…”

Ahora bien en base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, considera que ha desaparecido el objeto jurídico de la presente demanda; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del escrito de Desistimiento presentado por la representación de la recurrente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., DECLARA: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por la Abogada Daniela Palermo, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., y por lo tanto, terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva al ciudadano Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre. Conste.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-

Se ordena el archivo del presente asunto; una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (26-04-2013), siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARABIS POTICHE.

PR/HA/eh.-