REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2012-000119
PARTES:
DEMANDANTE: DETAL C.A.M, S.R.L.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el contenido del Escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 16 de abril de 2013, por la ciudadana Joselin Rodríguez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.406.924, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 139.061 y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente DETAL C.A.M, S.R.L, en la cual promueve: I MÉRITO FAVORABLE, II DOCUMENTALES y INSPECCIÓN JUDICIAL.

Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las Pruebas Promovidas, por la Abogada Joselin Rodríguez Hernández, Apoderada Judicial de la contribuyente DETAL C.A.M, S.R.L, en el cual promueve I; MERITO FAVORABLE DE AUTOS, II: PRUEBAS DOCUMENTALES y INSPECCIÓN JUDICIAL, identificadas en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Ahora bien en cuanto a lo solicitado por la Abogada recurrente en cuanto a la: INSPECCIÓN JUDICIAL, este Tribunal Superior ordena comisionar al Juzgado del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui a los fines de que realice la práctica de la Inspección Judicial en un local Comercial, ubicado en la Urbanización Campo Guaraguao, Calle 8, Casa 40, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui para determinar los siguientes particulares:

1) Distancia que existe entre la entrada del Local Comercial y las Escuelas Unidad Educativa Guaraguao y la Unidad Educativa Johann Pestalozzi.
2) Se deje constancia del amplio estacionamiento que se encuentra al frente del Local Comercial.
3) Se deje constancia de las condiciones en que se encuentra el Local Comercial, sus áreas comunes y de los 2 baños que existen en el mismo para uso del público en general.


Igualmente este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.-

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramírez Pérez.
La Secretaria Acc,

Abg. Yarabis Potiche.

Nota: En esta misma fecha (26-04-2013), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria Acc,

ABG. Yarabis Potiche.
PDRP/HA/hm