REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2013-000092
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha diecisiete (17) de Abril de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) Civil, por el Abogado, MARCO AURELIO GÓMEZ MONTILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.337, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.1995, actuando en este acto en nombre y representación Judicial de la Alcaldía del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, contra la contribuyente “REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.,” inscrita originalmente en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de Diciembre de 1994, bajo el Nº 25, tomo 19-A, Cto, e inscrita posteriormente como consecuencia del cambio de su domicilio social, ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 40, tomo A-65, y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha dieciocho (18) de Abril de 2013.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente demanda de Juicio Ejecutivo interpuesto por la Alcaldía del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, contra la contribuyente “REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.,” este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pasa a pronunciarse sobre la admisión de la misma en los siguientes términos:
Plantea la Representación del Municipio en su escrito libelar lo siguiente:
TITULO EJECUTIVO
ACTO ADMINISTRATIVO: RESOLUCIÓN LIQUIDACIÓN DHB-003-2012.
PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN: Desde 0016-2012 hasta 0034-2012, todas de fecha quince (15) de Abril de 2012.
La contribuyente demandada “REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.,” es deudora de esta Municipalidad (San Genaro Estado Portuguesa) por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (BS. 3.882.937,02), por el incumplimiento de los Deberes Formales en materia de Impuestos a la Actividad Industrial dentro de este Municipio en los periodos 01/01/2005 al 31/12/2005, 01/01/2006 al 31/12/2006, y 01/01/2007 al 1607/2007, lo cual arrojo el monto de UN MIL MILLONES CIENTO ONCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 1.111.572.134,66) por concepto de Impuesto generados por la actividad realizada dentro del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, siéndole aplicado la base imponible del 50% al total facturado y alícuotas correspondientes a cada periodo, lo cual se explanara a continuación, todo ello como está contenido en la Ordenanza Municipal dictada en fecha 17 de Octubre de 2006, en cuyo clasificador de actividades, enfocando la actividad por esta empresa realizada en su Territorio, ubicándola en al grupo 25 donde se considera hecho imponible la Actividad Relacionada con la Industria Petrolera y en el Código 25-23 se precisa que son sujetos pasivos de los tributos municipales las “Empresas contratistas, corporaciones, consorcios, subsidiarias o transnacionales o no, que prestan servicios a la industria petrolera y del gas no especificados anteriormente. Empresas transeúntes o residentes”, cuya base imponible es del 50% de lo total facturado en el ejercicio económico o industrial dentro del Municipio, el cual de acuerdo a la aplicación de las ordenanzas vigentes para cada periodo variaba en la aplicación de las alícuotas aplicable en 3,20% y a partir del 16/10/2006 se aplicaba el 7% sobre las operaciones brutas realizadas por estas empresas. Todo ello en ejercicio de la potestad Tributaria de que está investido (Municipio) por expreso mandato del Constitucional artículo 179 numeral 2º y de los artículos 159, 160 y 162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
…omisis…
VIGENCIA DE LA ACCIÓN: EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EL COBRO DE DEUDA TRIBUTARIA Y SANCIONES PECUNIARIAS SE ENCUENTRA EN SUSPENSO: conforme a la ORDENANZA MUNICIPAL DE IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR publicada en gaceta oficial de fecha 22/09/2008, Deposito Legal Nº 9000056, se autorizó a la LCDA: ALBA HERRERA en su condición de DIRECTORA DE HACIENDA MUNICIPAL RESOLUCIÓN Nº 027/2012, para ejercer funciones fiscalizadoras de los contribuyentes, en el ejercicio de estas funciones se observa que la contribuyente “REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.,” inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30228744-8, Sociedad de comercio con domicilio Fiscal Ubicado en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, no ha cancelado el impuesto determinado en el Acta Fiscal Nº 006-2007, debidamente Notificada en fecha 20/09/2007, en la persona de Jesús Bastidas Gerente de Impuestos, cédula de identidad Nº 9.379.065, firma y sello 20/09/2007, ratificada en fecha 11/01/2008, según resolución Nº 001-2008, notificada en fecha 20/02/2008, 29/01/2008, en la persona de Jesús Bastidas Gerente de Impuestos, cédula de identidad Nº 9.379.065, firma y sello 20/02/2008, contra la cual se interpuesto recurso de de reconsideración recibido en fecha 10/03/2008, que fue declarado improcedente, ratificándose el Acta Fiscal Nº DHB-006-2007, de fecha 17/09/2007, mediante Resolución Nº DHB 08-2008, de fecha 30/04/2008, ordenándose la elaboración de las Planillas de Liquidación del Impuesto por el monto indicado.
…omisis…
RAZONES DE HECHO:
Tal y como se evidencia de notificación de fecha 17/09/2007, la contribuyente “REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.,” fue debidamente notificada en fecha 20/09/2007, de acta de inspección fiscal Nº DHB-006-2007, de fecha 17/09/2007, en la cual se informa que la empresa viene realizando actividades gravables desde el 014/01/2004, al 16/07/2007, sin haber practicado el inicio de actividades al fisco municipal, sin haber realizado la debida inscripción, sin haber enterado lo correspondiente a la liquidación espontánea dentro del lapso previsto en la ordenanza municipal de impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en concordancia con lo establecido en la ley del poder Publico Municipal, Código Orgánico Tributario y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
…omisis…
La empresa “REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.,” en su condición de contribuyente, debe preceder a cancelar el Impuesto Liquidado, las multas y los intereses moratorios, debe proceder a pagar la cantidad: UN MILLÓN CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (BS. 1.111.572, 13), por concepto de impuesto causado según Acta de Inspección Fiscal Nº DHB-006-2007. La cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 1.345.867,37), por concepto de multa, más la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (BS. 1.497.726,08), por concepto de intereses moratorios causados, por ante la tesorería del municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. Se ordena elaborar las planillas de liquidación de dicha deuda de acuerdo al RESOLUCIÓN LIQUIDACIÓN DHB-003-2012
…omisis…
La contribuyente “REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.,” debe proceder de acuerdo al Articulo 41 del Código Orgánico Tributario donde de establece el pago no mayor a quince (15) días hábiles. El monto total de la obligación Tributaria a cancelar es de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 3.955.165,58)
…omisis…
Ahora bien ciudadano (a) Juez (a), el crédito fiscal contenido en las planillas descritas es liquido, exigible y de plazo vencido, y hasta la presente fecha ha resultado infructuosa toda gestión de cobro que ha efectuado, ante la contribuyente ya identificada. Infructuosas ha sido todas las gestiones de cobro que al efecto ha realizado mi mandante y que el aquí suscribe, llegándose a la conclusión de que se han agotado todas las vías gestiones amistosas para obtener el pago, siendo por ello por lo que ocurrimos a su competente autoridad para demandar, como efecto demandamos por el procedimiento de cobro de Bolívares, en este acto a la empresa “REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.”
…omisis…
En virtud de lo descrito, ciudadano (a) Juez (a), acudo ante su competente autoridad a efecto de demandar judicialmente, como en efecto formalmente demando, por cobro de deudas Tributaria, siguiendo el PROCEDIMIENTO DEL JUICIO EJECUTIVO, previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, a la contribuyente, REPSOL YPF VENEZUELA, ya identificada, para garantizar los derechos del Fisco Municipal (San Genaro Edo. Portuguesa), conforme a la naturaleza ejecutiva de este procedimiento, pido al Tribunal que decrete MEDIDA DE EMBRAGO EJECUTIVO, sobre los bienes propiedad de la deudora, que oportunamente se señalaran, en cantidad que no exceda del doble del monto de la demanda más una cantidad suficiente, estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y de costas del proceso según lo previsto en el articulo 291 del Código Orgánico Tributario. A los efectos de los intereses moratorios devengados por la falta de pago oportuno del monto exigido en las respectivas planillas de liquidación objeto de este juicio, las cuales deben ser incluidas en el auto de admisión que contenga el decreto de dicha medida de conformidad con lo establecido en el articulo 291 del Código Orgánico tributario Vigente, por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (BS. 3.882.937,02), quedando a salvo los intereses moratorios que se devenguen y liquiden hasta que se lleve a cabo la total cancelación de la deuda pendiente, tal como lo establece el articulo 66 del Código Orgánico Tributario.
…omisis…
DEL DERECHO
Invoco y hago la potestad Tributaria Municipal contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 179 numeral 2º y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal Artículos 159, 160 y 162 conforme a la ORDENANZA MUNICIPAL DE IMPUESTOS SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR, publicada en gaceta oficial de fecha 22/09/2008, Deposito Legal Nº 9000056, POR EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO EJECUTIVO PREVISTO EN ELM ARTICULO 289 DEL Código Orgánico Tributario en concordancia con el Articulo 213 del Código de Procedimiento Civil.
…omisis…
DE LA CUANTIA:
Pido que la demandada REPSOL YPF VENEZUELA, S.A., sea condenada por el Tribunal a pagar la cantidad de: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 4.271.230,82), desglosados de la siguientes forma o manera:
EL PRIMERO: por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO ONCE MILO QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (BS. 1.111.572,13), que corresponde al concepto de IMPUESTOS NO CANCELADOS, y el cual opongo a el demandado en toda forma de derecho. SEGUNDO: por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS 1.345.867,37), que corresponde al concepto de MULTAS, las cuales se encuentran sustentadas en la Ordenanza Municipal en el Articulo 97 Numeral 1 y 2, a que se refiere los instrumentos “Acta de Reparo” la cual opongo a el demandado en toda forma de derecho. TERCERO. Para que se pague la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 1.425.497,52), por concepto de INTERESES MORATORIOS causados y discriminados en la siguiente forma calculados en base a la Tasa Activa del Banco Central de Venezuela multiplicados por el 1.2%, señalado por el Articulo 66 del Código Orgánico Tributario en los periodos identificados en tabla explicativa.
CUARTO: para que se pague la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (BS. 388.293,70), que se corresponde al 10% por honorarios y gastos por cobranza estipulados en la Ordenanza del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa en concordancia con lo estipulado en el Código Orgánico Tributario, saldando con esto gastos y honorarios profesionales de abogado.
QUINTO: los intereses Moratorios que se sigan venciendo desde el día, del mes y año, hasta el pago definitivo del total de los impuestos no cancelados, calculados de conformidad al Articulo 66 del C.O.T., vigente.
SEXTO: por tratarse la presente demanda, de una reclamación de una cantidad liquida exigible de plazo vencido, representada en moneda o cantidades de dinero, solicito corrección monetaria de las cantidades adeudadas y no pagadas. Por cuanto a la determinación de los montos adeudados y su cuantificación definitiva declarada firme, pido que la corrección monetaria solicitada se verifique a través de experticia complementaria del fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Y por cuanto la percepción del ingreso se contrato en moneda DOLARES AMERICANOS, se acuerde el ajuste a la tasa de cambio vigente para la fecha de la ejecución del fallo definitivo.
DE LA MEDIDA PREVENTIVA:
De conformidad con lo establecido en el Articulo 599 ordinal 5º en concordancia con lo establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva aperturar cuaderno separado de Medidas y en el mismo decrete y se sirva ordenar la práctica de medida preventiva de embargo de Bienes del demandado, los cuales señalare en su debida oportunidad.
DEL DOMICILIO DE LA DEMANDADA:
Estado Anzoátegui, Barcelona Av. Nueva Esparta, Quinta Parcelas 173 y 174, Sector Zona Industrial Los Montones, en la persona de CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ CUESTA, venezolano, mayor de dad titular de la cédula de identidad Nº 8.029.874, carácter que se evidencia de la ultima modificación del documentos constitutivo estatutario según acta de fecha 14 de Diciembre de 2006, Inscrita en fecha 05/01/2007, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 72, tomo 1-A, o en la persona de GERMAN EDUARDO DUQUE CORREDOR, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.030.493, abogado inscrito en IPSA, bajo el Nº 5.590, Apodero Judicial según instrumento poder autenticado por ante la notaria Pública Tercera de Puerto La Cruz, en fecha 26 de Enero de 2007, anotado bajo el Nº 37, tomo 09.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, visto lo anterior este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda de Juicio Ejecutivo interpuesta por la Representación del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa contra la contribuyente “REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.”, y a tal efecto considera relevante indicar que, tal y como lo ha sostenido la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la actuación del Juez de instancia en la fase de admisión del Juicio Ejecutivo está circunscrita, no a la determinación de la legalidad del acto administrativo que se pretende ejecutar, sino a la verificación de la existencia de los presupuestos necesarios para su interposición, consagrados en el Artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, referidos a “créditos líquidos y exigibles a favor del Fisco Municipal”.
En tal sentido, los Artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario disponen:
Artículo 289. Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial se aparejará embargo de bienes siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.
Artículo 290. El procedimiento se iniciará mediante escrito en el cual se expresará la identificación del Fisco, del demandado, el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda.
Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.
En la misma demanda el representante de Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.
Parágrafo Único: En aquellos casos en que se hubiere iniciado el proceso contencioso tributario y no se hubieren suspendido los efectos del acto, la solicitud de ejecución deberá realizarse ante el mismo Tribunal que esté conociendo de aquél.
Igualmente, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00317, de fecha 12 de marzo de 2008, caso: PDVSA PETRÓLEO S.A., se ha pronunciado respecto de la admisibilidad de las demandas de juicio ejecutivo, señalando lo siguiente:
“…Asimismo, se desprende de los citados artículos que el elemento condicionante para que los actos administrativos dictados por la Administración Tributaria adquieran el carácter de títulos ejecutivos, es que los mismos sean líquidos y exigibles, vale decir, que la obligación contenida en ellos esté cuantificada y se haya vencido el plazo cierto para su pago, y a su vez, siempre que no se encuentren suspendidos sus efectos. Cumplidas las precedentes condiciones, nada obsta para que pueda solicitarse la ejecución de los créditos fiscales que de ellos se derive, a través del denominado juicio ejecutivo. En estos mismos términos lo ha sostenido esta Sala en sentencia N° 00238 de fecha 13 de febrero de 2007, caso: Operadora Binmariño, C.A.
(Omissis)
Con relación a lo planteado, esta Sala en sentencia 01939 del 28 de noviembre de 2007, realizó “una interpretación correctiva de la norma prevista en el artículo 214 del Código Orgánico Tributario y, en tal sentido, se debe entender de la referida disposición legal, que ella queda circunscrita al supuesto de gestión extrajudicial de cobro de obligaciones tributarias previamente determinadas y definitivamente firmes; siendo en consecuencia que aquellas actuaciones que impliquen una nueva determinación de tributos, accesorios y sanciones y, en general, que modifiquen o afecten mediante una nueva manifestación de voluntad de la Administración Tributaria la esfera subjetiva del contribuyente, serán susceptibles de ser impugnadas en sede jurisdiccional”. En atención al referido criterio, se hace imprescindible verificar, en el caso de autos, la firmeza de los actos administrativos utilizados como título ejecutivo.
Ahora bien, este Tribunal Superior observa que: tal y como lo establece la norma supra transcrita, uno de los requisitos sine quanon para la procedencia o no de la demanda de Ejecución de Créditos Fiscales se circunscribe a determinar si se encuentran suspendidos los efectos del acto impugnado, y si la pretensión a favor de la República (en cualquiera de sus tres manifestaciones) se encuentra líquida y exigible. A tal efecto vale decir que las obligaciones son líquidas y exigibles, cuando se encuentre vencido el lapso para su pago, sean cuantificables y no opere la suspensión de los efectos sobre ellas, así las cosas se desprende cursante en el presente asunto: Resolución Liquidación Nº DHA-003-2012 fecha 15 de Abril de 2012, suscrita por la Lic: Alba Herrera Directora de Hacienda, contra la contribuyente REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.”, donde se le insta en su condición de contribuyente, a cancelar el Impuesto liquidado, las Multas y los Intereses Moratorios, por la cantidad de: UN MILLÓN CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (BS. 1.111.572,13), por concepto de Impuestos causados según Acta de Inspección fiscal Nº DHB-006-2007. La cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 1.345.867,37), por concepto de multa, más la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (BS. 1.497.726,08), por concepto de intereses moratorios causados por ante la tesorería del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, lo que arroja un total de: TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 3.955.165,58), igualmente, en la parte inferior de dicha Resolución, se evidencia la identificación y firma de la persona que se dio por notificada de la misma, en nombre de la contribuyente, ciudadana Gianina Fernández, la fecha 11-07-2012, y la hora 09:20 a.m., así como sello húmedo de la empresa Resol YPF Venezuela, S.A. Así se declara.-
Por otra parte se observa, que los efectos de los actos administrativos fundamente de la presente demanda de Juicio Ejecutivo, no se encuentran suspendidos, razón por la cual este Tribunal considera que el documento que funge como Título Ejecutivo, cumple con los requisitos necesario establecidos en las normas, para que sea admitida dicha demanda. Así se declara.-
Visto lo anteriormente transcrito, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cuál se ADMITE la presente demanda de JUICIO EJECUTIVO intentada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO, contra la contribuyente REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.,” inscrita originalmente en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de Diciembre de 1994, bajo el Nº 25, tomo 19-A, Cto, e inscrita posteriormente como consecuencia del cambio de su domicilio social, ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 40, tomo A-65, y se le intima a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, más dos (02) por el término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO, apercibido de ejecución la siguiente cantidad de dinero:
1) La cantidad total de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 3.955.165,58), monto determinado por concepto impuesto, multas e intereses moratorios, en el área de actividades económicas, contenido en la Resolución Liquidación Nº DHA-003-2012 fecha 15 de Abril de 2012, y demandado por la Representación Municipal.
2) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF 395.516,55) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá en la oportunidad procesal correspondiente y por auto separado en el cuaderno de medidas que se aperture a tal efecto.- Ahora bien, en relación a las boletas de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a la mencionada Boleta de Intimación.- Cúmplase.
Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la contribuyente REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.” hasta cubrir la suma de: OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIENTE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF. 8.305.847,71) cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada, más las costas del proceso las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado, calculadas prudencialmente en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF 395.516,55) correspondiente al 10% del monto demandado. En caso de tratarse de cantidades líquidas y exigibles de dinero, se embargará hasta la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (BSF. 4.350.682,13) cantidad esta que comprende la suma líquida demandada más las costas antes indicadas las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado. Para lo que se ordena abrir el cuaderno separado de medidas a los fines de la práctica y trámite de la mencionada medida. De igual manera se le hace saber a las partes interesadas que una vez debidamente practicadas las Boletas intimación libradas en el presente asunto, se procederá a librara el mandamiento de Ejecución correspondiente el presente asunto Líbrese mandamiento de ejecución con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-
Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 29-04-2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (29-04-2013), siendo las 02:20 p.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar la Boleta de Intimación ordenada. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
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