REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, Tres de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2012-000119
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 10 de mayo de 2012, por el ciudadano Carlos José Ramírez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.333.853, actuando en su carácter de Director de la contribuyente DETAL C.A.M, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 1, Tomo B-32, de fecha 13 de diciembre de 1993, posterior modificación en fecha 25 de Agosto de 2008, bajo el Nº 61, Tomo A-30, domiciliada en la Urbanización Campo Guaraguao, Calle 8, Casa 40, ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nº J-30152433-0, asistido por la abogada Dayana Candiales Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.786.862, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.241,contra la Resolución Nº 404/2012, de fecha 30 de marzo de 2012, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos José Ramírez Sánchez actuando en su carácter de Director de la contribuyente antes mencionada, igualmente ordenó ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de la Resolución Nº 068/2012, emanada de la Dirección Administrativa Tributaria de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario; Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 03-04-2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramirez Perez.
El Secretario,
Abg. Héctor Andarcia.
Nota: En esta misma fecha (03-04-2013) siendo las 10:00 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario,
Abg. Héctor Andarcia.
PDRP/HA/hm
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