REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2012-000347
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 22-04-2013, por la abogada EGLI PARAGUAN PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.238.730 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.586 actuando en sustitución por representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha 23-04-2013, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE, constante de tres (03) folios útiles y un (01) folio anexo; Asimismo visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 22-04-2013, por los ciudadanos RICARDO CASTILLO SERRANO Y ANA CAPAFONS MIRANDA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.677.924 y V-12.576.969, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 88.068 y 88.161 actuando en su condición de apoderados judiciales de la contribuyente TECNO CONTROLES ORIENTE, C.A., y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha 23-04-2013, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE DE AUTOS, II DOCUMENTALES, III EXHIBICIÓN, IV PRUEBA DE INFORMES, constante de seis (06) folios útiles y seis (06) folios anexo. Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación al MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS promovidas por la representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y por los apoderados judiciales de la contribuyente TECNO CONTROLES ORIENTE, C.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas por los apoderados judicial de la contribuyente, este Tribunal Superior ADMITE las mismas cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente en relación a la Prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida por los apoderados judiciales de la contribuyente este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; Asimismo a los fines de la evacuación de la prueba de Exhibición de Documentos este Tribunal Superior, ordena intimar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, a los fines de que exhiba el Expediente Administrativo relacionado con la contribuyente TECNO CONTROLES ORIENTE, C.A.,, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación ordenada a las 10:00 a.m., Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.
Asimismo en relación a la PRUEBA DE INFORMES promovida por los apoderados judiciales de la contribuyente TECNO CONTROLES ORIENTE, C.A., este Tribunal Superior ADMITE la mismas cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, librar oficio con las inserciones pertinentes dirigido a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., a los fines de que informe a este Tribunal Superior de lo siguiente:
“1.- EN QUE FECHA PAGO PDVSA GAS ANACO, POR INTERMEDIO DE LA DIVISIÓN DE EQUIPO DE TRABAJO DE DIVISAS, A LA EMPRESA TECNO CONTROLES ORIENTE, C.A., RIF J-08024534-2, LAS FACTURAS Nros 3748 DE FECHA 14-12-2007 POR 125.046,90 $ MAS IVA Y 3749 DE FECHA 17-12-2007 POR 250.093,80 $ MAS IVA, DERIVADAS DE LAS ORDENES DE COMPRA SIGNADAS CON LOS NUMEROS TCOR 1916-07 HITO 1 Y TCOR 1916-07 HITO 2, POR LAS CANTIDADES DE 257.441 $(DOLARES AMERICANOS) y 514.882.00”. Igualmente en cuanto a la solicitud realizada en el escrito de promoción de pruebas por el apoderado judicial de la contribuyente en cuanto a que se acompañe a la prueba de informes el legajo consignado con el escrito de promoción de pruebas, marcado con la letra “F”; Este Tribunal Superior acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia ordena el desglose previa su certificación en autos del legajo de pruebas marcado con la letra “F” cursantes a los folios 426 al 442 del presente asunto a los fines de ser anexado a la prueba de informes. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-
Este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciara el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.-
Igualmente se insta al apoderado judicial de la contribuyente a proveer los fotostatos relacionados a la prueba de informes.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Abril del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (30-04-2013), siendo las 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
|