REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2012-000347

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha catorce (14) de Diciembre de 2012, interpuesto por los ciudadanos: RICARDO CASTILLO SERRANO Y ANA CAPAFONS MIRANDA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.677.924 y V-12.576.969, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 88.068 y 88.161 actuando en su condición de apoderados judiciales de la contribuyente TECNO CONTROLES ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 18-08-1998, bajo el Nº 10 Tomo A-33, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08024534-2 con domicilio en la Calle Andrés Bello Residencias Doña Belén P.B. Local C, Sector Bella Vista Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2012, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2012/0191 06496 de fecha 28 de Septiembre de 2012, la cual ordena pagar por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios la cantidad total de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON CERO CENTIMOS (BsF. 1.965.189,00) dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente TECNO CONTROLES ORIENTE, C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT), procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Abril del año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (05-04-2013), siendo las 3:29 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.