REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve (09) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2007-000242
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 05-10-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente sociedad mercantil SERVICIOS CIVILES Y PETROLEROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06/08/1984, bajo el Nro. 41, Tomo B-7, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-08015786-9, con domicilio Calle Democracia, Edificio Bartolomé, piso 1, oficina 4, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; representada por el ciudadano LUIS ANTONIO SALAZAR BONTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.916.996 en su carácter de miembro de la junta directiva de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha ocho (08) de octubre de 2007.
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2007, este Tribunal Superior le da entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por la contribuyente SERVICIOS CIVILES Y PETROLEROS, C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT); (Folio 112).
En fecha 29 de Febrero de 2008, este Tribunal Superior dictó sentencia interlocutoria Nº 40, en la cual admite el presente juicio ejecutivo interpuesto por la contribuyente SERVICIOS CIVILES Y PETROLEROS, C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT). (Folios 113 al 120).
En fecha 03 de Marzo de 2008, este Tribunal Superior ordena abrir el presente cuaderno separado de medidas bajo el Nº BF01-X-2008-00016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, en este misma fecha este Despacho ordena librar mandamiento de Ejecución librado para la contribuyente SERVICIOS CIVILES Y PETROLEROS, C.A. (Folios 01 al 05).
En fecha 18 de Abril de 2008, comparece por ante este Tribunal Superior el ciudadano Julio Cesar Silva, actuando en su Carter de Representante Legal de la República, en la cual solicita copia certificada y se designe correo especial para practicar la Notificación de la Boleta de Intimación dirigida a la parte recurrente, siendo agregada en auto por este Tribunal Superior en fecha 21 de Abril de 20008. (Folios 122 al 129)
En fecha 21 de Abril de 2008, este Tribunal Superior libra Boleta de Intimación Nº 611/08, dirigida a la contribuyente SERVICIOS CIVILES Y PETROLEROS, C.A., (Folios 130 al 136).
En fecha 30 de Junio de 2008, comparece el ciudadano PEDRO TORRES, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante el cual consigna las resultas de la comisión correspondiente a la Notificación de la Boleta de Intimación Nº 611/08, correspondiente a la parte recurrente, misma agrega en auto en fecha 02 de Julio de 2008. (Folios 137 al 185).
En fecha 10 de Febrero de 2009, comparece el Abogado Yobel Mayorga, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante el cual consigan los emolumentos necesarios para el ciudadano Alguacil de este Despacho a los fines que se sirva fijar día y hora para el traslado a la dirección señalada. (Folios186 al 190).
En fecha 13 de Febrero de 2009, este Tribunal Superior dictó auto agregando diligencia presentada por el Abogado Yobel Mayorga, en consecuencia se deja sin efecto la Boleta de Intimación Nº 611/08 de fecha 21/04/2008, y se ordena librar nueva Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente “SERVICIOS CIVILES Y PETROLEROS, C.A.”, con su respectiva dirección nueva. (Folios 191 al 199).
En fecha 27 de Abril de 2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior mediante auto deja constancia de la consignación de la Boleta de Intimación Nº 222/09, la cual lleva copia certificada del libelo y del auto de Admisión del presente asunto, debidamente practicada. (Folios 200 al 207).
En fecha 04 de Junio de 2009, el Abogado Miguel Moreno, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante diligencia consigna copias fotostáticas de las planillas de cancelación parcial de los adeudados a la Nación. (Folios 208 al 217).
En fecha 30 de Octubre de 2009, este Tribunal Superior dictó auto agregando diligencia presentada en fecha 27 de Octubre de 2009, por el Abogado Miguel Moreno, en la cual consigan copias fotostáticas de las planillas de cancelación parcial de los montos adeudados a la Nación. (Folios 218 al 229).
En fecha 26 de Julio de 2011, el Abogado Miguel Moreno mediante diligencia consigna planillas de la cancelación parcial de la deuda a la Nación siendo agregada mediante auto por este Tribunal Superior en fecha 28 de Julio de 2011. (Folios 230 al 237).
En fecha 17 de Enero de 2012, comparece el Abogado Miguel Moreno, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, en la cual consigna planillas de cancelación total adeudada a la Nación, siendo la misma agregada por este Tribunal Superior en fecha 19 de Enero de 2012. (Folios 238 al 246).
En fecha 06 de Febrero de 2013, se dictó auto agregando diligencia presentada por el Abogado Miguel Moreno en fecha 31 de Enero de 2013, en la cual solicita a este Tribunal se proceda a homologar la presente causa. (Folios 247 al 249).
Ahora bien, revisada y analizada la diligencia presentada por el Abogado Miguel Moreno, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa que: En fechas 27/10/2009, 26/07/2011 y 17/01/2012, consignó copias certificadas de los Reportes del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y Planillas Para Pagar Nros: 001541, por la cantidad de ciento setenta y cuatro bolívares fuertes con veintiséis céntimos, (BsF. 174,26); Nº 001542 por la cantidad de trescientos treinta y dos bolívares fuertes con diez céntimos (BsF. 332,10); Nº 001926, por la cantidad de tres mil doscientos noventa y dos bolívares fuertes con cincuenta y cinco céntimos (BsF. 3.292,55), Nº 001927, por la cantidad de seiscientos setenta y cuatro bolívares fuertes con veinticinco céntimos (BsF. 674,25); Nº 001951, por la cantidad de trescientos sesenta y siete bolívares fuertes con cincuenta y ocho céntimos (BsF. 367,58), Nº 001952, por la cantidad de cincuenta y seis bolívares fuertes con noventa y tres céntimos (BsF. 56,93), Nº 001953, la cantidad de doscientos catorce bolívares fuertes con veintisiete céntimos (BsF. 214,27), Nº 005692, por la cantidad de doscientos veintidós bolívares fuertes con cero céntimos (BsF. 222,00), Nº 000489 por la cantidad de trescientos setenta bolívares fuertes con cero céntimos (BsF. 370,00), Nº 000490 por la cantidad de doscientos veintidós bolívares fuertes con cero céntimos (BsF. 222,00), Nº 000491 por la cantidad de ciento sesenta y dos bolívares fuertes con cero céntimos (BsF. 162,00), Nº 000492 por la cantidad de ciento setenta bolívares fuertes con diez céntimos (BsF. 170,10) Nº 000493 por la cantidad de ciento setenta y ocho bolívares fuertes con veinte céntimos (BsF 178,20) Nº 000494 por la cantidad de ciento ochenta y seis bolívares fuertes con treinta céntimos (BsF 186,30) Nº 000495 por la cantidad de ciento noventa y cuatro bolívares fuertes con cuarenta céntimos (BsF 194,40) Nº 000496 por la cantidad de doscientos dos bolívares fuertes con cincuenta céntimos (BsF 202,50) Nº 000497 por la cantidad de doscientos diez bolívares fuertes con sesenta céntimos (BsF 210,60), Nº 000498 por la cantidad de doscientos dieciocho bolívares fuertes con setenta céntimos (BsF 218,70), Nº 000499 por la cantidad de trescientos diez bolívares fuertes con ochenta céntimos (BsF 310,80), Nº 000500 por la cantidad de trescientos veintiún bolívares fuertes con noventa céntimos (BsF 321,90) Nº 000502 por la cantidad de trescientos cuarenta y cuatro bolívares fuertes con diez céntimos (BsF 344,10) Nº 000503 por la cantidad de cuatrocientos sesenta bolívares fuertes con ochenta céntimos (BsF 460,80) Nº 000504 por la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco bolívares fuertes con ochenta céntimos (BsF 475,80) Nº 000505 por la cantidad de cuatrocientos ochenta bolívares fuertes con cero céntimos (BsF 480,00) Nº 000506 por la cantidad de cuatrocientos ochenta bolívares fuertes con cero céntimos (BsF 480,00)Nº 000507 por la cantidad de quinientos ochenta bolívares fuertes con cero céntimos ( BsF 580,00) Nº 000508 por la cantidad de quinientos ochenta bolívares fuertes con cero céntimos ( BsF 580,00) Nº 000509 por la cantidad de quinientos ochenta bolívares fuertes con cero céntimos ( BsF 580,00) Nº 000510 por la cantidad de quinientos ochenta bolívares fuertes con cero céntimos ( BsF 580,00) Nº 000511 por la cantidad de quinientos ochenta bolívares fuertes con cero céntimos ( BsF 580,00), debidamente canceladas por la contribuyente “SERVICIOS CIVILES Y PETROLEROS, C.A.,” planillas contenidas en los anexos “A” y “B” ante la institución Bancaria Banco Occidental de Descuento y Banco de Venezuela, en fecha 24/02/2010, 12/04/2010, 16/04/2010, 27/04/2010 31/05/2010, 31/05/2010, 02/08/2010, 28/09/2010 y 15/11/2010, y Reportes emitidos por el Sistema Venezolano de Información Tributaria SIVIT, en donde consta el pago efectuado por la contribuyente. En consecuencia, este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; con base en lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia un cese del derecho particular por parte de la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación de los Reportes del SIVIT y de las Planillas para Pagar Nros: 001541, 001542, 001926, 001927, 001951, 001952, 001953, 005692, 000489, 000490, 000491, 000492, 000493, 000494, 000495, 000496, 000497, 000498, 000499, 000500, 000502, 000503, 000504, 000505, 000506, 000507, 000508, 000509, 000510, 000511, realizada por el abogado Miguel Moreno venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.233.785, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.584, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Asimismo, se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Abril del año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (09/04/2013), siendo las 03:04 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
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