REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 9 de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2010-000264
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido mediante oficio Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2010/4977, de fecha 16-12-2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 20-12-2010, interpuesto por los ciudadanos ROSANGEL JIMENEZ VASQUEZ y ZUNILDE GRACIELA VASQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.465.055 y V-550.542, actuando en su carácter de Administrador General y Gerente de la sociedad mercantil STRATOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 32, Tomo A-34, debidamente asistidos por el Abogado Juan Carlos Bolivar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.641.875, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nº 61.472, contra la Resolución de Nº GRTI/RNO/DF/211-2009-06982 de fecha 29-04-2009, la cual impone cancelar la cantidad de Bolívares Diez Mil Cuatrocientos Cincuenta con Cero Céntimos (Bs. 10.450,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat.
En fecha 12-01-2011, se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, asimismo se procedió a librar Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente Stratos, C.A y al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
En fecha 23-05-2012, se dictó auto agregando y acordando la diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicitó se requiriera información al Juzgado comisionado sobre la práctica de la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente.
En fecha 05-06-2012, se dictó auto agregando la diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual consignó Instrumento Poder el cual acredita su representación.
En fecha 21-11-2012, se dictó auto agregando y acordando la diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicitó se requiriera información al Juzgado comisionado sobre la práctica de la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente.
En fecha 06-12-2012, se dictó auto agregando el Oficio Nº 977, de fecha 19-11-2012, emanado del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en la cual remite sin firmar la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente.
En fecha 21-01-2013, se dictó auto agregando y acordando la diligencia presentada por la Representación Fiscal en la cual solicitó se notificara a la contribuyente mediante Cartel de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente.
En fecha 25-01-2013, el ciudadano Alguacil de este Despacho procedió a consignar el Cartel de Notificación librado en fecha 21-01-2013, a los autos.
En fecha 25-02-2013, se dictó auto agregando el Oficio Nº 06, de fecha 08-01-2013, emanado del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
En fecha 08-04-2013, se dictó auto agregando la diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual la contribuyente desiste del presente procedimiento en virtud de la cancelación total de la deuda.
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso en la presente causa, este Tribunal Superior observa que:
El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas de este tribunal).
Visto lo Ut Supra transcrito se evidencia que en fecha 08-04-2013, se dictó auto agregando la diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual consigna el escrito interpuesto por la representante de la contribuyente Stratos, C.A, donde se evidencia el pago de las cantidades de Bolívares OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (Bs.F 825,00); CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (Bs.F 4.125,00), CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (Bs.F 4.125,00); y MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs.F 1.375,00); asimismo consignó certificación del Sistema de Declaraciones y Liquidaciones donde se evidencia la situación fiscal de la contribuyente Stratos, C.A., Nº de RIF J-30248418-9, la cual no presenta derechos pendientes con la Nación, visto lo anterior, este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; en base a lo anteriormente expuesto a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, considera que ha desaparecido el objeto jurídico de la presente demanda; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación de los mencionados recaudos, por la contribuyente Stratos, C.A; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Asimismo, se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 09-04-2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
El SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (09-04-2013), siendo las 02:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
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