REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno (01) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000051
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MAGDALENA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 132.531, apoderada judicial de la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 17 de enero de 2013, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, que incoara el ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.446.145, contra la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , en fecha 03 de junio de 1968, quedando anotado bajo el número 38, Tomo 26; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de julio de 2001, quedando anotada bajo el número 21, Tomo 1-A.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), de conformidad con la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se reservó el lapso de treinta (30) días para decidir el presente recurso de apelación.

Para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

Que la profesional del derecho GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 87.438, apoderado judicial del ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.446.145, presunto agraviado, interpuso acción de AMPARO CONSTITUCIONAL contra la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., denunciando lo siguiente:
• Que en fecha 24 de abril de 2009, la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera del Estado Anzoátegui, dictó Providencia Administrativa en la que se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ SALAZAR.
• Que en fecha 16 de julio de 2009, la funcionaria de la Inspectoría del Trabajo se trasladó a las instalaciones del la empresa, obteniendo negativa por parte de la empresa para cumplir con lo ordenado por la Providencia Administrativa.
• Que hasta la fecha la referida Institución no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la Providencia Administrativa, razón por la cual, agotó el procedimiento de multa correspondiente.
• Motivo por el cual interpuso recurso de Amparo Constitucional, por la conducta omisiva y la violación flagrante de los derechos infringidos a la quejosa en amparo por parte la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., al no cumplir con la Providencia Administrativa que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ SALAZAR.

En fecha 06 de agosto de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, recibió el expediente, luego que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 27 de junio de 2012, lo declarara competente para conocer la presente acción de amparo constitucional y en fecha 09 de agosto de 2012 se avocó al conocimiento de la causa, indicando que una vez que conste en autos la notificación de las partes, se llevaría a cabo la audiencia constitucional al cuarto (4°) día hábil siguiente a las once de la mañana (11:00 am).

La profesional del derecho MAGDALENA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 132.531, apoderada judicial de la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., solicita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, declare la inadmisibilidad del amparo constitucional intentado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y adicionalmente, se trata de una situación irreparable mediante la vía de amparo constitucional, por cuanto la obra para la cual fue contratado el presunto agraviado, finalizó porque ya fue ejecutada.

En fecha 11 de enero de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, llevó a cabo la celebración de la audiencia constitucional, en esa oportunidad negó la solicitud hecha por el presunto agraviante con relación a la inadmisibilidad del presente amparo constitucional, declarando con lugar la acción de amparo.

En fecha 10 de enero de 2013, se recibió la opinión del Ministerio Público, quien concluye que la acción de amparo constitucional debe declararse con lugar, en virtud de que la pretensión del presunto agraviado no ha sido resuelta y existen elementos probatorios en las actas procesales que demuestran la infructuosidad para lograr la ejecución de la Providencia Administrativa; así como la falta de declaratoria de nulidad o de suspensión de los efectos del acto.

En fecha 17 de enero de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, dictó sentencia mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad hecha por la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ SALAZAR, contra la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., al considerar que dicha acción cumple con los extremos exigidos para su procedencia, establecidos jurisprudencialmente.

En fecha 24 de enero de 2013, la profesional del derecho MAGDALENA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 132.531, apoderada judicial de la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., interpone recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de enero de 2013.

En fecha 04 de marzo de 2013, la parte recurrente consignó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta señalando entre otras cosas lo siguiente:
• Que en fecha 21 de enero de 2010, fue admitida por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, la acción de amparo constitucional interpuesta JESUS RAFAEL PEREZ SALAZAR, contra la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.
• Que la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., ejerció recurso de nulidad que cursó inicialmente ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y que en la actualidad se encuentra ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
• Que en fecha 17 de octubre de 2011, Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, se declaró incompetente para resolver dicha acción de amparo, declinando la competencia a la jurisdicción laboral.
• Que en fecha 11 de noviembre de 2011, Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a su vez se declaró incompetente, planteándose el conflicto negativo de competencia, resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de marzo de 2012, el cual declaró competente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
• Que reanudada la causa, en fecha 11 de enero de 2013, fue celebrada la audiencia constitucional ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta
• Que la presente acción de amparo se basa en procurar la ejecución de una Providencia Administrativa, sobre la cual se encuentra pendiente un recurso contencioso administrativo de nulidad.
• Que en todo caso, no puede restituirse la supuesta situación jurídica infringida, por cuanto la fuente de trabajo se extinguió con la extinción de la obra para la cual fue contratado el trabajador, por tanto, la presente acción de amparo constitucional debió ser declarada inadmisible.
• Que el Tribunal de Instancia no valoró las pruebas aportadas por la empresa para demostrar la inadmisibilidad del amparo y la imposibilidad material de la ejecución de un eventual reenganche, por la extinción de la fuente de trabajo.

En fecha 04 de marzo de 2013, la representación judicial de la parte recurrente solicita a este Tribunal Superior decrete como medida cautelar innominada la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona y en consecuencia, se abstenga de ejecutar el reenganche del trabajador reclamante y suspenda la ejecución del fallo dictado en la causa BP02-O-2011-000167.

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación este Tribunal en su condición de alzada observa lo siguiente:

Tal como lo señaló el Ministerio Público y fue establecido por el Tribunal de Instancia en su sentencia, respecto a la inadmisibilidad de la acción propuesta, en fundamento a que se trata de una obra que ha culminado y no hay lugar donde reenganchar al actor, y que además existe un recurso de nulidad contra el acto administrativo, el cual no ha sido decidido, debe precisarse que tal circunstancia no puede dar lugar a avalar la lesión constitucional advertida, pues en todo caso, sería un argumento contra la legalidad del acto administrativo, pero no para impedir el restablecimiento de la situación jurídica infringida, motivo por el cual considera este Tribunal que la presente acción de amparo no se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad que dispone el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se establece.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho MAGDALENA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 132.531, apoderada judicial de la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 17 de enero de 2013, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, que incoara el ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ SALAZAR, contra la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., en consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Tribunal A quo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO



Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:06 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO