REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BH07-X-2013-000014
Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada el día veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), por la abogada EDDY ESTANGA, en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el ciudadano CARLOS ALBERTO PUEMARE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.768.030, en contra de la empresa OPERADORA CERRO NEGRO. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en los numerales 3° y 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que prestó sus servicios profesionales para la empresa demandada, manteniendo amistades en dicha empresa.
Así las cosas, este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en dos de las causales estipuladas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo son, las señaladas en los numerales 6° y 4°, tal como lo manifestó en su acta de inhibición, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada EDDY ESTANGA, en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir los asuntos signados con los Nos: BP02-L-2006-000616 y BH07-X-2013-000014, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal de Barcelona, a los fines de su redistribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, para que éste continúe su curso de ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) de abril de dos mil trece (2013).-
LA JUEZ,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO
CCdeD/ZLB/bpo.
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